REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre del 2025
215º y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-004730
PARTE SOLICITANTE: YAMILET CORINA ALVARADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.322.739.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LEONIDAS SEGUNDO TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.433.-
MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: DECLINATORIA POR COMPETENCIA (TITULO SUPLETORIO).-
INTERLOCUTORIA.-


I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Título Supletorio suscrita por la ciudadana YAMILET CORINA ALVARADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.322.739, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEONIDAS SEGUNDO TORREALBA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.433, mediante el cual alega que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un Terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (I.A.N).-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud por motivo de título supletorio suscrita por el ciudadano YAMILET CORINA ALVARADO VARGAS, anteriormente identificada, asistida en este acto por el abogado LEONIDAS SEGUNDO TORREALBA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.433, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisado exhaustivamente el escrito de solicitud presentado, se evidencia que la parte actora solicita que sea declarada Titulo Supletorio a su favor y dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre un Terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (I.A.N). Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, a estos efectos, según lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé:
…“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”…

En este sentido, del análisis de la solicitud resulta evidente, que el solicitante busca sea declarado Titulo Supletorio a su favor, la cual, dicha solicitud esta de derecho prevista en el artículo in comento, por lo que se trata unas bienhechurías edificadas sobre un terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional (I.A.N), por lo que la misma debe acudir ante un Tribunal competente distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para este Sentenciador, declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la misma. Y así se decide.-

IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la solicitud con motivo de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana YAMILET CORINA ALVARADO VARGAS, anteriormente identificada. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia Agrario del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al que corresponda el turno. Remítase con oficio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (28) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,






Magdiel José Torres.


La Secretaria,


Lucila Suarez Alvarado.







MJT/LSA/YamilethS.-