REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de noviembre del 2025
215º y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-005232
PARTE SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.527.011.-
IRAILYN DEL C. SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 318.747.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha dieciocho (18) de noviembre del 2025, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.527.011, asistida por la abogada IRAILYN DEL C. SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 318.747, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II –
Este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas, este tribunal observa que el solicitante en su escrito manifiesta que desea comprobar su legitima propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda, ubicado en el segundo piso del Edificio torre “B”, del Conjunto Residencial San Gabriel, situado en Chirgua, Sector 1, Prolongación Argimiro Bracamonte, posesión frías en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren estado Lara.-
Ahora bien, este Tribunal al respecto hace las consideraciones siguientes; establece el artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que:
…“Artículo 01. “Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrán pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, en cuanto no se opongan a éstas las del Código Civil.”
“A los efectos de esta Ley, sólo se considerará como apartamento o local a la parte de un edificio susceptible de aprovechamiento Independiente, que tenga salida a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común, sea que ocupe todo, o una fracción de un piso o más de uno...”
Conforme a las disposiciones antes transcritas, se deduce que la Ley de Propiedad Horizontal, es la norma que regula las comunidades de propietarios en edificios o conjuntos divididos en unidades independientes, y por cuanto la parte accionante manifiesta en su escrito que desea comprobar su legitima propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento, y en virtud de lo antes expuesto, este juzgador declara inadmisible la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE…
- III-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CASTILLO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.527.011, asistida por la abogada IRAILYN DEL C. SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 318.747.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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