REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004851
SOLICITANTE: ROSA MARIA VIVONE CASTRATARO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V.-9.542.622, quien actúa en nombre de la SUCESION VIVONE GERBASI, ANGELO identificada con el Registro de Información
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PIER PAOLO CRISTHIAN PASCERI SCARAMUZZA., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.48.192.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: PROPIO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA MARIA VIVONE CASTRATARO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V.-9.542.622, quien actúa en nombre de la SUCESION VIVONE GERBASI, ANGELO identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F: J-404484078)., asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio PIER PAOLO CRISTHIAN PASCERI SCARAMUZZA., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.48.192., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO distribuida en tres (03) oficinas y un (01) apartamento, Sobre tres (03) Locales propios cuya, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CALLE 23 ENTRE AVENIDA 20 Y CARRERA 21 DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts2) aproximadamente, Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parte del solar vacío perteneciente a la misma parcela donde está construido el Edificio Vivone; SUR: Con inmueble que fue de Rosa García y ahora de Iván Farod. ESTE: Con Calle 23; OESTE: Con solar perteneciente al Local N° 5 del Edificio Vivone, los locales donde se construyeron las bienhechurías son: el Local #7: NORTE: Con pared medianera del Local No.8; SUR: Con Inmueble que fue de Rosa García y ahora de Iván Farod; ESTE: Con la calle 23 que es su frente y OESTE; Con solar vacío perteneciente al Local N° 5, con cedula Catastral N° 13-03-01-U01-112-2123-002-001PBLC7. LOCAL #8: NORTE: Con pared medianera del Local No.9. SUR: Con pared medianera del Local No.7. ESTE: Con la calle 23 que es su frente y OESTE; Con solar vacío perteneciente al Local N° 5, con cedula Catastral N° 13-03-01-U01112-2123-002-001PBLC8. Local #9: NORTE: Con parte del solar vacío perteneciente a la misma parcela donde está construido el edificio Vivone. SUR: Con pared medianera del Local No.8. ESTE: Con la calle 23 que es su frente y OESTE: Con solar vacío perteneciente al Local N° 5, con cedula Catastral N° 13-023-01-U01112-2123-002-001PBLC9.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO ENRIQUE GUZMAN DURAN y LUIS MIGUEL ARMAS MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.353.577 y 7.323.585, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la SUCESION VIVONE GERBASI, ANGELO, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:05. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-