REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003293
SOLICITANTES: JUAN PABLO PEREZ GUEVERA y LUIS GERARDO PEREZ GUEVERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de la cédula de identidad N° .10.625.029 y
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL GUILLERMO RAMOS., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.119.458.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JUAN PABLO PEREZ GUEVERA y LUIS GERARDO PEREZ GUEVERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de la cédula de identidad N° .10.625.029 y 10.625.028, respectivamente., asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio RAFAEL GUILLERMO RAMOS., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.119.458., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: CARRERA 28 ENTRE CALLES 39 Y 40, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con un área que mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terrenos ocupados por DIEGO MARTINEZ, por él; SUR: Con carrera 28 que es su frente, por él. ESTE: Con terrenos ocupados por DILIA YEPEZ DE GUEVARA, y por el; OESTE: Con terrenos ocupados por RAMON MENDOZA.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MONICA MARIA AGÜERO MARTINEZ Y ZULEIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ CHIRINOS, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.504.968 y 14.649.448, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JUAN PABLO PEREZ GUEVERA y LUIS GERARDO PEREZ GUEVERA, ya anteriormente identificados.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:45. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-