REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004973
SOLICITANTE: LISANDRO ENRIQUE SANCHEZ VERDE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .14.512.616, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.212.816.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LISANDRO ENRIQUE SANCHEZ VERDE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .14.512.616., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: LA ACERA ESTE DE LA CALLE 33 ENTRE CARRERAS 15 Y 16, DISTINGUIDA CON EL NUMERO 15-51, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (90,34 Mts2) con una superficie aproximada de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (106,63 Mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 15,59 mts con parcela de terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por Roberto Cuello; SUR: En línea de 14,89 mts con parcela de terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por Pedro Gómez. ESTE: En línea de 5,90 mts con parcela de terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas Roberto Cuello; OESTE: En línea de 6,16 mts con la calle 33, que es su frente.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA y MARIO JOSE IPPOLITI GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.601.467 y 12.019.259, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano LISANDRO ENRIQUE SANCHEZ VERDE, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:10. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-