REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005176
PARTE DEMANDANTE: ABG. YANI MARITZA MERCADO ARGUELLO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 293.875, asistiendo en este acto a la ciudadana: INGRID LEYAMAR DURAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.434.269, con domicilio actual en: 6240 ANTOINE DIVE APARTAMENT 146 CÓDIGO POSTAL 77091 HOUSTON TEXAS, con correo electrónico: ingridkduran2019@gmail.com y con número de teléfono: 1+ (832)09568537.
PARTE DAMANDADA: HÉCTOR MANUEL MALDONADO SALINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.819.687, de este domicilio, con correo electrónico: hectorsalinas85@gmail.com y con número de teléfono: +58 (422) 0192021.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
-DE LA RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS:
-De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, el cual fue presentado en fecha: 13/11/2025, por ante las Taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por la: ABG. YANI MARITZA MERCADO ARGUELLO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 293.875, asistiendo en este acto a la ciudadana: INGRID LEYAMAR DURAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.434.269, con domicilio actual en: 6240 ANTOINE DIVE APARTAMENT 146 CÓDIGO POSTAL 77091 HOUSTON TEXAS, con correo electrónico: ingridkduran2019@gmail.com y con número de teléfono: 1+ (832)09568537, en contra del ciudadano: HÉCTOR MANUEL MALDONADO SALINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.819.687, de este domicilio, con correo electrónico: hectorsalinas85@gmail.com y con número de teléfono: +58 (422) 0192021, recibido por este Tribunal en fecha: 14/11/2025, mediante el cual demanda por: DIVORCIO POR DESAFECTO, se hace necesario traer a estrados lo previsto en el Artículo 340, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:
Omissis
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones… (Negrillas del Tribunal).
-Se encuentra en evidencia que la ABG. YANI MARITZA MERCADO ARGUELLO, en su condición de Asistente de la ciudadana: INGRID LEYAMAR DURAN, quien es la parte demandante en el presente asunto, solicita en el: “…CAPITULO II, DERECHO, un PODER APUD-ACTA Vía telemática con el número de teléfono 1+ (832)09568537…”, la cual no fundamento conforme a lo previsto en la Sentencia número 218 del veintisiete de febrero del año 2025, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece:
“La Sala reitera la validez del otorgamiento de poderes apud acta vía audiencia telemática, toda vez que los medios telemáticos sirven para sustituir la presencia física en los procesos civiles, tomando en cuenta la incorporación de las formas tecnológicas a través de las audiencias telemáticas que facilitan los actos dentro del procedimiento, todo ello en aras de brindar una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, sin embargo en el caso concreto, la Sala está censurando el hecho de que el poder apud acta otorgado en la audiencia telemática celebrada el 25 de julio de 2022, en este caso en particular no da certeza a la identidad del otorgante ni la identidad de sus abogados. Así se decide. (…)
Es decir, no instauró la presente demanda con lo antes expuesto, en consecuencia, se infiere que el actor está obligado a observar requisitos para la redacción del libelo de la demanda, entre estos, determinar lo que pretende, cómo se pretende y por qué se pretende, solicitando concretamente el objeto de la pretensión, en forma clara y precisa, sin incurrir en vaguedades, por cuanto es base fundamental del petitorio y del proceso propiamente dicho, así mismo deberá relatar los hechos e invocando el derecho en el cual fundamenta su pretensión, con las correspondientes conclusiones.
-Al respecto resulta oportuno definir la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión planteada, con las pertinentes conclusiones.
-Por ende, en las demandas, se debe establecer donde dice, la relación de los Hechos: "En la Parte Primera de los Hechos", una narrativa de lo acontecido.
-Mientras que en los Fundamentos de Derecho, deben de establecer: "En la Parte Segunda del Derecho", en donde se subsumen los hechos narrados en el Derecho, el cual tutela el derecho que se encuentra en reclamo.
-De acuerdo a ello, y al realizar una lectura del escrito libelar, se constata que la parte demandante, EXPUSO: “…YO INGID LEYEMAR DURAN V- 12.434.269 venezolana domiciliada en 6240 ANTOINE DRIVE APARTAMENT 146 código postal 77091 HOUSTON TEXAS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Otorgo a mi abogada YANI MARITZA MERCADO venezolana, de este domicilio Numero de INPRE 293.875 un PODER APUD-ACTA Vía telemática con el número de teléfono 1+(832) 956856.Deacuerdo a lo que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento civil. Para que me represente y este AUTORIZADA A recibir y firmar en todos los autos, actos de Instancias y Recursos de la presente causa sin limitación alguna confiriéndole las facultades insertas en el texto del artículo 154 de Código Orgánico Procesal Civil, como son: Para convenir en la demanda desistir, transigir comprometer en árbitros solicitar la decisión según la equidad, disponer del derecho en litigio Firmar y recibir, Representarme en este act. El secretario que suscribe Certifica: Que conceda el Poder ante ya mencionada y que este acto transcurrido por VIA TELEMATICA vía WhatsApp a los fines de ley, es todo, termino, se leyó y conforme firma. El Secretario. Abogado Asistente…”.
-Así las cosas, los instrumentos fundamentales de la pretensión contenida en la demanda, son aquéllos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido, por lo que la parte demandante tiene el deber de establecer cuál es la relación de los Hechos narrados, con en el Derecho el cual se encuentra en litigio.
-Siendo tal demanda IMPROCEDENTE, por cuanto la pretensión planteada carece de la determinación exigida en el Artículo 340, Ordinal 5º, del Código de Procedimiento Civil, concurriendo en el factor procesal indispensable, para así dar cumplimiento con lo exigido.
-II-
-D E S I C I Ó N-
-De acuerdo a los méritos y las consideraciones anteriormente expuestas y a los fundamentos de hechos y de derechos señalados, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-INADMISIBLE la presente solicitud de: DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la: ABG. YANI MARITZA MERCADO ARGUELLO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 293.875, asistiendo en este acto a la ciudadana: INGRID LEYAMAR DURAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.434.269, con domicilio actual en: 6240 ANTOINE DIVE APARTAMENT 146 CÓDIGO POSTAL 77091 HOUSTON TEXAS, con correo electrónico: ingridkduran2019@gmail.com y con número de teléfono: 1+ (832)09568537, en contra del ciudadano: HÉCTOR MANUEL MALDONADO SALINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.819.687, de este domicilio, con correo electrónico: hectorsalinas85@gmail.com y con número de teléfono: +58 (422) 0192021.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:21a.m.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB / MERY / IASG