en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana ODITZA VIOLETA DURAN, en contra de la ciudadana: HILDA CORDERO, (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:

“Yo, HILDA CORDERO, de Nacionalidad Venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.732.963, actuando en nombre propio, por medio del presente documento privado declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ODITZA VIOLETA DURAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-5.251.688, también actuando en nombre propio, el siguiente inmueble de mi única y exclusiva propiedad: Un (01) inmueble Ubicado en la calle del sector denominado Granja Esténce, Parroquia El Cuji, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual fue construido sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (228,40 Mts2). El inmueble consta de una casa de paredes de bloque, una sala, una cocina, tres (3) cuartos, pisos de cemento, tanque aéreo de cemento, 2 baños, cercado de bloque, estacionamiento, rejas y portón de hierro. El inmueble mencionado, me pertenece, en un cincuenta por ciento (50%) por haberlo adquirido de la
FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA Y FOMENTO DEL ESTADO LARA (FUNDALARA), según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 1998, bajo el Número 47, Tomo 119 de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaría. Y el otro cincuenta por ciento (50%) por haberlo adquirido de MARIA AUXILIADORA VIRGUEZ, titular de la cedula de Identidad No. V-4.730.365 según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Primera de Barquisimeto el día diecinueve (19) de Enero de 1999, bajo el N° 1, Tomo 5 del libro de autenticaciones de esa Notaría. Este inmueble tiene asignado el código catastral N° 13-03-08-U01-812-9000-918-000. El inmueble descrito y vendido se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea de 11,42 Mts con ocupaciones del señor José Martínez; SUR: en línea de 11,42 Mts con Avenida 4; ESTE: en línea de 20,80 Mts con ocupaciones de la Sra. Luisa Dorante; OESTE: en línea de 20,80 Mts con ocupaciones de la Sra. Reina Carvajal. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 2.500), que equivalen a la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 409.125,00), calculados a la tasa de cambio de Bs. 163,65 por dólar estadounidense. Declaro recibir en este acto de manos de la compradora, a mi entera y cabal satisfacción, la cantidad antes mencionada, en dinero en efectivo. Con el otorgamiento del presente documento, me comprometo a entregar a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, libre de todo gravamen, comprometiéndome al saneamiento de Ley. Y Yo, ODITZA VIOLETA DURAN, antes identificada, acepto la venta que se me hace en este documento, en los términos y condiciones expuestos. Conforme ambas Partes con dicha venta y en presencia de testigos. Quedamos inmersos a los tribunales de la Jurisdicción de Barquisimeto del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 19 días del mes de septiembre de 2025.”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2.025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.