REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005058
SOLICITANTE: AMALIA ROSA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ILIANA COROMOTO FERNADEZ GARCES., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.126.107.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AMALIA ROSA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .7.421.176., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio ILIANA COROMOTO FERNADEZ GARCES., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.126.107., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: AVENIDA 4 ENTRE CALLES 8 Y 9 CUMBRES DEL MANAZANO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS METROS CUDRADOS (900 Mts2) la bienhechurías construidas tiene una superficie de construcción de una pared perimetral de CUARENTA Y OCHO METROS LINEALES (48 Mts.) y una bienhechuría de DIECINUEVE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (19,18 Mts), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 46 Metros lineales, con parcela del ciudadano Pablo Briceño. SUR: En línea de 44 Metros lineales, con María Salcedo. ESTE: En línea recta de 30 Metros lineales, con Porfiria Añez. OESTE: En línea recta de 10 Metros lineales, con la avenida 4 entre calles 8y 9 que es su frente.
SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRANCISCO JAVIER AGUILAR BELLO y FERNANDO JESUS HERNANDEZ YEPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.782.034 y 13.268.044, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana AMALIA ROSA RODRIGUEZ, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:40. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-