REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-F-2022-000601
DEMANDANTE: SILVIA GREGORIA ROJAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.261.820.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABG. LUIS RAFAEL ALDANA IZEA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.131.-
DEMANDADA: DILCIA LUCINDA ROJAS DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.244.732.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ABG. WHILL PEREZ COLMENAREZ y BLANCA PERLA GUTIERREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 177.105 y 92.442, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Visto el escrito que antecede, donde la parte demandante hace objeciones al escrito de informe presentado por el Ingeniero, ciudadano: JOSE EDUARDO GIL QUINTERO, CITO: “...donde, ya que, muy bien pudiera ser diferente a la verdadera opinión del partidor, máxime cuando lo que riela a los autos es totalmente irrito y fuera de lugar. Sin embargo, a todo evento, opongo objeciones a lo que aparece como conclusiones en dicho escrito, se encuentra plasmado en el informe que advierte al tribunal sobre la falta de firma y huella por parte de la persona que supuestamente suscribe el informe, lo cual pone en duda la veracidad del contenido del mismo.” FIN DE LA CITA.
Quien juzga observa: que al FOLIO 83 del escrito de informe del partidor se lee después de fechado Barquisimeto 17 de Octubre 2025, Ing. José Eduardo Gil Quintero C.I No V- 3.073.683 SIN FIRMAR, al respecto reiteradamente ha señalado la doctrina y jurisprudencia, la firma constituye un requisito esencial para la validez de todo escrito judicial. El escrito que carece de ella resulta sin valor, no produce efectos y no tiene eficacia jurídica, por lo que este juzgador no le da valor alguno al escrito del partidor y se proceda al nombramiento de nuevo partidor que deberá firmar su informe, por cuanto se deja sin efecto el informe inserto al folio 71 al 189.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Deja sin efecto y sin eficacia jurídica el informe presentado por el partidor por no estar debidamente firmado y se procede al nombramiento de un nuevo partidor, que deberá tener pleno cuidada de firmar el informe al momento de rendir el mismo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente en su oportunidad al JUZGADO SEXTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2025. Años 215° y 166°.
Juez Titular,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.