REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003867
SOLICITANTE: GENESIS BETZABETH RODRIGUEZ PIÑA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: AMABLE ALVAREZ BELLO., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.37.060.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GENESIS BETZABETH RODRIGUEZ PIÑA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .24.155.068., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio AMABLE ALVAREZ BELLO., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.37.060., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: BARRIO EL CARMEN CARRERA 9 Y 9A, CALLE 2C, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie total de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (538 MT 2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote de terreno y bienhechurías ocupada por Maribel Dorantes. SUR: Lote de terreno y bienhechurías ocupada por Asdrúbal Pereira. ESTE: Con calle 2C, que es su frente. OESTE: Lote de terreno y bienhechurías ocupada por Omaira Rodríguez.
SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YULISBETH VIRGINIA MARTINEZ ESCALONA y ADRIANA MARGARITA RIVAS ROSALES, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.436.053 y 12.018.762, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GENESIS BETZABETH RODRIGUEZ PIÑA, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:30. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-