REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004470
SOLICITANTE: MARGHERITA MILILLI PELLATI, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.153.292.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARGHERITA MILILLI PELLATI, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .27.524.518., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ., quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.153.292., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: EN LA CALLE EL DESPERTAR , SETOR LAS VERITAS , PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 mts2) con un área construcción que mide SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (74,2 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de dieciocho metros (18 mts), con Zonia Gualdrom. SUR: En línea de dieciocho metros (18 mts), con Dubraska Linarez. ESTE: En línea de once metros (11 mts) con Rosangela Carvajal. OESTE: En línea de once metros (11 mts) con Wilmer Alarcon.
SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE MIGUEL ALBURJAS RODRIGUEZ y JOSE ALEXIS PINEDA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.667.339 y 7.416.964, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARGHERITA MILILLI PELLATI, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:50. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-