REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005120
SOLICITANTE: CARMEN MARIA SILVA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA SUAREZ CRESPO., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.147.233.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN MARIA SILVA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .10.846.218., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio MARIA ANTONIETA SUAREZ CRESPO., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N°.147.233., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: RUEZGA NORTE SECTOR 4, VEREDA 01, CASA NUMERO 53, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 metros con la vereda Nro. 06. SUR: En línea de 20,00 metros con la vereda Nro. 01, que es su frente. ESTE: En línea de 10,00 metros con la parcela de la casa Nro. 57 de la vereda 01. Y OESTE: En línea de 10,00 metros con la parcela de la casa Nro. 55 de la vereda 01.
SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARIBEL COROMOTO FIGUEROA DE CAMACARO y SANDRA LISBET SANDOVAL RODRIGUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.608.363 y 5.250.535, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARMEN MARIA SILVA CASTILLO, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:10. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-