REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001134
DEMANDANTE: ABG. MARIELIS DAMARIS TORRES RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 229.817, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: INDELMAR YONNATHA ARCILA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.937.059.-
DEMANDADO: empresa COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ALEMIS C.A, la cual es representada por el ciudadano: ALEXIS JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.275.513
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: LISANDRO SANCHEZ VERDE inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 212.816.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Revisadas las actuaciones que anteceden y vencido el lapso de promoción de pruebas a que se refiere el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede este tribunal a pronunciarse y al respecto observa:
Siendo que la parte demandada formuló oposición a la promoción de pruebas promovidas por la parte demandante, este tribunal niega darle trámite procesal alguno por cuanto dada la especialidad del presente procedimiento, no es viable la incidencia del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Señala el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran”.
Por su parte, el artículo 865 del mismo cuerpo legal, dispone:
“…Llegado el día para la contestación de la demanda según las reglas ordinarias, el demandado la presentará por escrito y expresará en ella todas las defensas previas y de fondo que creyere conveniente alegar.
El demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.
Si el demandado no acompañare su contestación con la prueba documental, y la lista de testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el escrito de contestación la oficina donde se encuentran…”
De las normas anteriormente transcritas referidas a la tramitación del procedimiento oral, se puede colegir que en dicho tipo de procedimientos, la introducción de la causa se inicia con la presentación de la demanda y concluye con la presentación del escrito de contestación de la demanda, desarrollando esta etapa del procedimiento en forma escrita; y conforme a las reglas del procedimiento ordinario, con algunas excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y la de testigos.
Existen entonces, en principio, para el Procedimiento Oral, dos (02) oportunidades para promover pruebas; a saber: a) Con la demanda (Art. 864 Código de Procedimiento Civil); y, b) Con la contestación (art. 865 Código de Procedimiento Civil), en las cuales, tanto el demandante como el demandado deben acompañar toda prueba documental de que dispongan y mencionar los datos de los testigos que rendirán declaración en el debate oral, tal como lo indica la norma comentada.
Se observa además que el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:
“…Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362.
Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.
Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario.
En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406…”
Asimismo, conforme a la norma transcrita, concretamente en su primer y tercer aparte, el legislador le concede al demandado que no dio contestación a la demanda, un lapso de cinco (05) días siguientes a la contestación omitida, para promover todas las pruebas que quiera valerse; y, en la etapa de fijación de los hechos, después de la audiencia preliminar.
En el presente caso, se observa que la parte demandante no acompañó junto a su libelo el contrato de arrendamiento que rige la relación locativa que vincula a las partes, y en el lapso de promoción de pruebas a que se refiere el mencionado artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procedió a promover la referida documental, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 864 eiusdem, se declara inadmisible la referida documental.
En relación a la PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL promovida por la demandada el tribunal NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente
Así mismo, SE ADMITEN A SUSTANCIACIÓN salvo su apreciación en la definitiva el resto de las pruebas promovidas por las partes. Se fija las 10:00 a.m. del TRIGESIMO (30) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL en la presente causa.
Se ordena la notificación de las Partes conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los Veintiocho (28) Días Del mes de Noviembre Del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
SEGUIDAMENTE SE PUBLICÓ, SIENDO LA 02:00 PM.,
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY.
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