Quíbor, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025)
Años: 215º y 166º

EXPEDIENTE N° 4220
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE FREITEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.419.648, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS R. VILLEGAS JIMÉNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.651.
DEMANDADA: ROSIBEL YOHANNA ROAS DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.957.075, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.

NARRATIVA.
Se recibió en fecha 14 de agosto del 2025, la presente demanda de Divorcio contemplada en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en la sentencia 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, incoada por el ciudadano Alexander José Freitez Vargas, contra la ciudadana Rosibel Yohanna Roas de Freitez (fs. 1 al 3, anexos de los folios 4 al 9).

En fecha 16 de septiembre de 2025, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, se libró boleta de citación a la parte demandada, así como se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (fs. 10 al 12).

En fecha 13 de octubre de 2025, la ciudadana Rosibel Yohanna Roas de Freitez, debidamente asistida de abogado, consignó escrito mediante el cual convino en la causal de desafecto invocada por el solicitante, y asimismo solicitaron copias certificadas de los folios 1, 2, 3 frente y vuelto, así como el folio 10 y 11 (f. 13). Por auto de fecha 4 de noviembre de 2025, se acordaron las copias certificadas solicitadas (f. 18).

Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2025, el alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación de la parte demandada, debidamente firmada (fs. 14 y 15), y en fecha 30 de octubre de 2025, consignó la boleta de notificación, firmada, fechada y sellada por la Fiscalía Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 16 y 17).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Alexander José Freitez Vargas, contra la ciudadana Rosibel Yohanna Roas de Freitez, fundamentada en lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente y en la sentencia 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre de 2016, en este sentido se observa que:

El ciudadano Alexander José Freitez Vargas, debidamente asistido de abogado, en su demanda alegó que, en fecha 29 de septiembre de 1998, contrajo matrimonio ante la oficina de prefectura del Municipio Jiménez del estado Lara, con la ciudadana Rosibel Yohanna Roas de Freitez; que fijaron como último domicilio conyugal en el caserío Mariano Peraza, calle 3, manzana E, casa sin número, parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del estado Lara. Manifestó que en su matrimonio inicialmente mantenían una relación de amor, armonía, respeto de lo más normal y estable, sin problema alguno, del cual procrearon dos (2) hijos de nombres Jaimelys Alexandry Freitez Roas y Yoander Alexander Freitez Roas. Señaló que desde el año 2010, hace quince (15) años aproximadamente el amor se fue desvaneciendo llegando hasta el punto de no querer vivir juntos en el mismo techo, por lo que establecieron domicilios separados, razón por la que acude ante este tribunal, a los fines de solicitar el divorcio.

Anexó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Alexander José Freitez Vargas y Rosibel Yohanna Roas Mendoza, celebrado en fecha 29 de septiembre de 1998, ante la prefectura del Municipio Jiménez, hoy Registro Civil del Municipio Jiménez, acta N° 70, folio 104 frente (f. 4).
B. Copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos Jaimelys Alexandry e Yoander Alexander (fs. 5 y 7).
C. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Jaimelys Alexandry Freitez Roas, Yoander Alexander Freitez Roas y Alexander José Freitez Vargas (fs. 6, 8 y 9).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la demanda incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que, se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, asimismo, dado el carácter vinculante de la sentencia N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que solo basta con la manifestación de voluntad de una de las partes, de no querer continuar con el vínculo matrimonial para que la misma proceda, y dado que, la parte demandada fue debidamente citada, asegurándole de ésta forma su derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se materializó la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Alexander José Freitez Vargas y Rosibel Yohanna Roas de Freitez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Vigente, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, fundamentada en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, realizada por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ FREITEZ VARGAS, contra la ciudadana ROSIBEL YOHANNA ROAS DE FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.419.648 y V-16.957.075, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Jiménez, hoy Registro Civil del Municipio Jiménez, acta N° 70, folio 104 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANAIS TORREALBA

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 04/2025, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
LA SECRETARIA

ABG. ANAIS TORREALBA