REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000072
TRIBUNAL MOVIL
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.161.679, asistido por la abogada YUSMARY PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.950, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos ADALIS NOHEMI RODRIGUEZ DE REYES y ANAIS YANET RODRIGUEZ DE VERILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.142.000 y V-25.461.884, respectivamente, y a su madre ALISA ROSA OCANTO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.225, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.939.826 y falleció ab-intestado el día 11 de Enero del año 2007, en el Caserío Sinamaica, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 3, de fecha 12 de Enero del año 2007. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en esta misma fecha. Asimismo, este Tribunal en virtud de la naturaleza de la presente solicitud en este operativo judicial de Tribunal Móvil, acuerda sustanciar el presente procedimiento de forma sumaria. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanas MIRLA ALBERTA TORRES y ELIDA ROSA GALLARDO DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.377.113 y V-9.849.285, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su esposa y a sus hijas, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.939.826, a sus hijos DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ OCANTO, ADALIS NOHEMI RODRIGUEZ DE REYES y ANAIS YANET RODRIGUEZ DE VERILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.161.679, V-25.142.000 y V-25.461.884, respectivamente, y a su esposa ALISA ROSA OCANTO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.638.225, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de Noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 150/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca