REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000463
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO CABRERA LADINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.696.517, asistido por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.863, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio Sin Propiedad Horizontal, compuesta por dos (02) plantas; seis (06) baños; tres (03) habitaciones; dos (02) salas; dos (02) cocinas y dos (02) comedores; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto/caña; cubierta interna de techo: no posee; piso: baldosa de arcilla; ventanas: panorámica; puertas: hierro/vidrio; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: sin instalaciones; con un área de construcción de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (597,81 Mts2); con una superficie global de terreno ejido peri-urbano que mide MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1655,42 Mts2); ubicadas en la Carretera vía La Antena, sector La Antena, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Lisbeth Suarez; SUR: Calle Vecinal; ESTE: Parcela de Orlando Cabrera; y OESTE: Calle Principal La Antena. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 834.966,21). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ GONZALEZ y ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.852.327 y V-5.934.809, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ORLANDO ANTONIO CABRERA LADINO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca