REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000471
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLY MILAGRO CAMPECHANO LADINO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.630.013, asistida por la abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta; dos (02) baños; tres (03) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro/madera entamborada; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (115,16 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (163,32 Mts2); ubicadas en la Carrera 01 entre Avenida Lisimaco Gutierrez y Calle 01, Barrio Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 01 – (Frente); SUR: Parcela 049-018-001 (de Fausto Oropeza Páez); ESTE: Parcela 049-018-003; y OESTE: Parcela 049-018-001 (de Fausto Oropeza Páez). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO TRECE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 113.118,25). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSWALDO JOSE ALVAREZ SULVARAN y EUDIS OMAR OVIEDO SUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.847.158 y V-5.931.685, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOLY MILAGRO CAMPECHANO LADINO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:42 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca