REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000058
TRIBUNAL MOVIL
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS SEGUERI APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-10.766.818, asistido por la abogada YUSMARY PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.950, donde requiere se le declare en conjunto con su hermano ORLANDO ENRIQUE SEGUERI APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.848.748, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO JOSE SEGUERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.193.522, y falleció ab-intestado, el día 20 de Marzo de 2017, en la Urbanización El Roble, Calle 9 entre Carrera 2 y 3, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 111, de fecha 20 de Marzo de 2017. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en esta misma fecha. Asimismo, este Tribunal en virtud de la naturaleza de la presente solicitud en este operativo judicial de Tribunal Móvil, acuerda sustanciar el presente procedimiento de forma sumaria. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos YENNY YAKELIN SISIRUCA MELENDEZ y LOURDES LORENA CAMPOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.412.226 y V-14.376.198, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO JOSE SEGUERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.193.522; a sus hijos JOSE LUIS SEGUERI APONTE y ORLANDO ENRIQUE SEGUERI APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.766.818 y V-9.848.748, respectivamente; quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de Noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 164/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Roberlyn García Montes de Oca