REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000486
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY JAQUELIN GARCIA DE SALON, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.693.932, asistida por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 219.863, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta; cuatro (04) baños; cinco (05) habitaciones; dos (02) salas; dos (02) cocinas y dos (02) comedores; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: obra limpia; estructura de techo: hierro/madera; cubierta de techo: asbesto/caña/teja; cubierta interna de techo: no posee; piso: pavimento; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro/madera entamborada; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (123,28 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (3.916,48 Mts2); ubicadas en el Callejon Hato Viejo, Los Arangures – Curarigua, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Pepe Caruci; SUR: Casa solar de Pedro Álvarez; ESTE: Finca La Cohetera; y OESTE: Callejón Hato Viejo. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 62.608,23). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ y PEDRO JOSE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.057.715 y V-11.261.639, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARY JAQUELIN GARCIA DE SALON, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Abg. Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 169/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Roberlyn García Montes de Oca