REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000044
TRIBUNAL MOVIL
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YORBYS ANTONIO SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.180.184, asistido por la abogada YUSMARY PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.950, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos NANCY COROMOTO SANCHEZ DE NAVAS, ZENAIDA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ, REINALDO RAMON SANCHEZ SUAREZ, CRISTOBAL GREGORIO SANCHEZ SUAREZ, MARITZA MARIA SANCHEZ SUAREZ, ELBIA ROSA SANCHEZ DE VASQUEZ y NORAYMA JOSEFINA SANCHEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.915.032, V-5.930.458, V-5.934.992, V-9.638.835, V-10.767.085, V-10.766.487 y V-12.450.015, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PETRA MARIA SUAREZ DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.439.224 y falleció ab-intestado el día 21 de Mayo del año 2025, en la Calle Camacaro entre Contreras y Sol de Oriente, de esta ciudad Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 44, de fecha 22 de Mayo del año 2025. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en esta misma fecha. Asimismo, este Tribunal en virtud de la naturaleza de la presente solicitud en este operativo judicial de Tribunal Móvil, acuerda sustanciar el presente procedimiento de forma sumaria. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos GERBRAHIN QUINTERO VILLEGAS y JOSE ELIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-15.673.225 y V-9.631.368, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PETRA MARIA SUAREZ DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.439.224, a sus hijos YORBYS ANTONIO SANCHEZ SUAREZ, NANCY COROMOTO SANCHEZ DE NAVAS, ZENAIDA DEL CARMEN SANCHEZ SUAREZ, REINALDO RAMON SANCHEZ SUAREZ, CRISTOBAL GREGORIO SANCHEZ SUAREZ, MARITZA MARIA SANCHEZ SUAREZ, ELBIA ROSA SANCHEZ DE VASQUEZ y NORAYMA JOSEFINA SANCHEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.180.184, V-5.915.032, V-5.930.458, V-5.934.992, V-9.638.835, V-10.767.085, V-10.766.487 y V-12.450.015, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de Noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca