REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000060
TRIBUNAL MOVIL
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSBALDO WILFREDO TOVAR RORIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.728.429, asistido por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.950, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Rancho, compuesto por un (01) baño; dos (02) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: pared de carga; tipo de paredes: bahareque; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: zinc; piso: tierra; ventanas: madera acabada; puertas: madera rustica; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: malo; Instalaciones Sanitarias: letrina; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; con un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (29,90 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.381,08 Mts2); ubicadas en la Calle Principal, Atarigua, Parroquia Castañeda, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Segundo Hernández; SUR: Carretera de tierra vía El Campito; ESTE: Carretera Principal vía Atarigua; y OESTE: Callejón Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE ELIAS SANCHEZ y GERBRAHIN DAVID QUINTERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.631.368 y V-15.673.225, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OSBALDO WILFREDO TOVAR RORIGUEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Abg. Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 147/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Roberlyn García Montes de Oca