REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000062
TRIBUNAL MOVIL
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARINA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.852.423, asistido por la abogada YUSMARY PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.950, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos JUAN CARLOS HERNANDEZ ALVAREZ y LISET JOSEFINA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.851.033 y V-9.851.034, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes AURA MARIA ALVAREZ DE HERNANDEZ y JUAN OCTAVIO HERNANDEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.755.494 y V-3.948.124, respectivamente, el primero de los nombrados falleció ab-intestado el día 06 de Septiembre del año 2022, en el Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 302, de fecha 06 de Septiembre del año 2022; y el segundo nombrados falleció ab-intestado el día 19 de Diciembre del año 2016, en el Hospital Central “Antonio María Pineda”, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 4863, de fecha 19 de Diciembre del año 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en esta misma fecha. Asimismo, este Tribunal en virtud de la naturaleza de la presente solicitud en este operativo judicial de Tribunal Móvil, acuerda sustanciar el presente procedimiento de forma sumaria. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos YVAN LAMEDA y ELIDA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.854.047 y V-9.849.285, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a los causantes y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes AURA MARIA ALVAREZ DE HERNANDEZ y JUAN OCTAVIO HERNANDEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.755.494 y V-3.948.124, respectivamente, a sus hijos AURA MARINA HERNANDEZ ALVAREZ, JUAN CARLOS HERNANDEZ ALVAREZ y LISET JOSEFINA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.852.423, V-9.851.033 y V-9.851.034, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por los de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de Noviembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Roberlyn García Montes de Oca