REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 25 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº:1950/2025
DEMANDANTE: MIGUEILNYS ELIANA VASQUEZ PERAZA. titular de la cedula de identidad Nº V-23.576.598, hábil en derecho, domiciliada en la Carretera Vía Las Veras del Sector La Recta I de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA ANDRADE PARGAS, inscrita en el Inpreabogado con el N° 118.086.


DEMANDADOS: ROSA MARINEL MARTINEZ ESCALONA, MARIA FERNANDA MARTINEZ ESCALONA Y NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-21393.592, V-24.320.671 y V- 16.292.821, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado con en N° 249.546.
MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 07 de octubre de 2025 se recibió demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: MIGUEILNYS ELIANA VASQUEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.576.598, hábil en derecho, domiciliada en la Carretera Vía Las Veras del Sector La Recta I de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistida en este acto por la Abogada MARIA TERESA ANDRADE PARGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 118.086 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: ROSA MARINEL MARTINEZ ESCALONA, MARIA FERNANDA MARTINEZ ESCALONA Y NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-21393.592, V-24.320.671 y V- 16.292.821, domiciliados en la Carretera Vía Las Veras del Sector La Recta I de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotras, ROSA MARINEL MARTINEZ ESCALONA. Venezolana, mayor de edad, hábil., soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.393.592, MARIA FERNANDA MARTINEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.320.671, teléfono N° 04125271970 y NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.292.821, domiciliados actualmente en carretera vía Las Veras, del caserío la Recta I de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa. Por medio del presente instrumento. DECLARAMOS: Que hemos dado en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana, MIGUEILNYS ELIANA VASQUEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, hábil, casada, agricultora, titular de la cédula de identidad N° V- 23.576.598 y domiciliada en carretera vía Las Veras del caserío La Recta I de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa. Todos los derechos y acciones que tenemos, poseemos, nos corresponden o puedan corresponder, sobre un lote de terreno que según Inspección y medición realizada por la UNIDAD DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA ESTADO PORTUGUESA, que consta en CEDULA CATASTRAL y plano o croquis del mismo mide: OCHO MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (8.712 MTRS/2) Ubicado en Carretera principal vía Las Veras, del caserío La Recta I, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa. Alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE, zanjón que separa con los terrenos de Martina Andrade. SUR, Terreno y Bienhechurías de Blanca Casilda Martínez Fernández. ESTE, Ramal de acceso de la Sucesión Martínez Fernández hoy de Migueilnys Vásquez y que separa con terreno de José López, Terrenos de Jinmy Reinoso y Terreno de Alirio Andrade OESTE, Terrenos de Alirio Andrade. Lo que hoy dejamos vendido y entregado nos correspondió por herencia de nuestro causante, Nelzon José Martínez Fernández, que falleció, ab- intestato en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa en fecha 27 de Enero de 2.021, tal como consta en acta de Defunción N°191, Tomo I, folio194, expedida por ante la Oficina de Registro civil de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, era titular de la cédula de identidad N° V-4.370.909, de estado civil divorciado y no dejo ningún otro causahabiente, y quien a su vez adquirió, por herencia de sus legítimos padres, Pedro José Martínez y Aura Rosa Fernández de Martínez, fallecidos ab intestato, el primero nombrado nuestro padre, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa en fecha 21 de Noviembre de 2.001 y la segunda, en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa en fecha 24 de agosto de 2.016, respectivamente, tal como consta por documento Registrado, bajo el N° 32, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto de fecha 27 de Octubre de 1.975, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa y planilla de declaración definitiva sucesoral de Impuestos sobre sucesiones, forma DS-99032 N°1890070353 Expediente N° 0145-2.018 de fecha 21-11-2018 y por prescripción Certificado de liberación fiscal N° 1223928 de pedro José Martínez y CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES Y DONACIONES N° 00495316 y RIF N° J409999661. EL PRECIO DE ESTA VENTA, SE REALIZO POR LA CANTIDAD DE: DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (212.820.00 Bs.) equivalentes a la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS DOLARES (1.500.00.USD) NORTEAMERICANOS ESTADOUNIDENSES, tal como lo estipula la tasa de cotización del Banco Central de Venezuela para el día de hoy, 25 de agosto de 2.025, que declaramos tener recibido satisfactoriamente en físico de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente instrumento, transmitimos a la compradora ya identificada, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble aquí descrito, con todas sus adherencias, usos, costumbres y servidumbres que por Ley le corresponden, con obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, MIGUEILNYS ELIANA VASQUEZ PERAZA, ya identificada. DECLARO: Que acepto la venta descrita que por medio del presente documento aquí se me hace. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en presencia de los testigos presenciales e instrumentales ciudadanos: Alirio Antonio Andrade Godoy y Victoria del Carmen Escalona Ceiba, venezolanos, mayores de edad, hábiles, del domicilio de los otorgantes y titulares de las cédulas de identidad números V- 9.250.378 y V- 15.349.677. respectivamente. En Chabasquén, a fecha 25 de agosto de 2.025. ------------------------------------------------------
Consta al folio (23), el Tribunal por auto de fecha 13-10-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. -----------------------------------------------
Consta al folio veintisiete (27) la comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 15-10-2025, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada de las ciudadanas: ROSA MARINEL MARTINEZ ESCALONA, MARIA FERNANDA MARTINEZ ESCALONA, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-21393.592, V-24.320.671. ------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta (30), se recibió escrito presentado por la ciudadana: MIGUEILNYS ELIANA VASQUEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.576.598, Asistida en este acto por la Abogada MARIA TERESA ANDRADE PARGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 118.086, en donde solicita que el ciudadano NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, antes identificado, domiciliado actualmente en la República de Ecuador, específicamente en la Avenida Bolivar conjunto Residencial “La Inmaculada”, sea citado a través de la red social WhatsApp N° +593979509082, y a su vez se fije una audiencia telemática, todo ello según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.------------------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta y uno (31), visto el escrito presentado por la ciudadana: MIGUEILNYS ELIANA VASQUEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.576.598, Asistida en este acto por la Abogada MARIA TERESA ANDRADE PARGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 118.086, en consecuencia se acuerda agregarlo al expediente y citar al ciudadano: NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, todo ello según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.----------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta y tres (33), se recibió escrito presentado por el ciudadano abogado GABRIEL JIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.257.512 inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546, actuando en representación son poder a favor de NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-16.292.821,a los fines de ratificar dicha representación o asistencia y asi mismo, se le interrogue sobre el contenido y firma del documento privado.---------------------
Consta al folio treinta y uno (31), visto el escrito presentado por el ciudadano abogado GABRIEL JIMENEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.257.512 inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546, actuando en representación son poder a favor de NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-16.292.82, teléfono N° +593979509082,en consecuencia, este Tribunal fija una audiencia telemática vía telefónica, utilizando la red social, para el cuarto (4to) dia de despacho siguiente a las 10:00 am, de la mañana, a los fines de que convalide la representación sin poder y se entreviste a la parte, referente al contenido escrito de la demanda todo ello según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.----------------------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta y cinco (35), En horas de despacho del día de hoy miércoles, Diecinueve (19) de Noviembre de 2025, siendo las 10:00 de la mañana; Oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Audiencia Vía Telemática en la presente Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y Firma, Comparece el abogado GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.257.512, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546. Actuando en representación sin poder a favor del ciudadano: NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.292.821, teléfono +593979509082, la presente audiencia será presidida por el Juez del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogado GABRIEL JIMENEZ, el Secretario Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS y el Alguacil CARLOS LUIS MONTILLA GARZON, Acto seguido, se anunció dicho acto en la puerta principal de este Tribunal con las formalidades de Ley, ciudadano secretario sírvase dejar constancia de la presencia de las partes, identificando la comparecencia, el abogado GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.257.512, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546. Todo esto de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y para los fines y alcance de los artículos 153 y154 ejusdem, confiere PODER APUD ACTA al ciudadano GABRIEL JIMENEZ, de profesión Abogado. En consecuencia el mencionado abogado queda facultado para defender los derechos en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma de venta, igualmente queda facultado para intervenir por mí en el proceso, y contestar cuestiones previas o formales, seguir el juicio en todas las instancias tramites, solicitar la ejecución de la sentencia, solicitar y retirar las copias certificadas, en fin de ejercer plenamente en mi nombre en defensa de mis derechos, La Sala reitera la validez del otorgamiento de poder Apud Acta vía audiencia telemática, toda vez que los medios telemáticos sirven para sustituir la presencia física en los procesos civiles, tomando en cuenta la incorporación de las formas tecnológicas a través de las audiencias telemáticas que facilitan los actos, dentro del procedimiento, todo ello en aras de brindar una tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5,6 y 7 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. De igual forma, se deja constancia que a través de la video llamada (por medio de vía Electrónica (Video llamada Whatsapp), emitida al ciudadano: NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.292.821, teléfono +593979509082, domiciliado en la República del Ecuador manifestó: “estoy debidamente compenetrado en la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma, y estoy de acuerdo con lo expuesto” Asimismo, convalido la representación con PODER APUD ACTA al ciudadano GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.257.512, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546 , para que realice todos los demás trámites legales en la presente causa signada con el N° 1950/2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 del código de Procedimiento Civil Venezolano, quien se identificó con sus respectivas credenciales ante el Secretario de este Tribunal, expresaron el otorgamiento y consentimiento del PODER APUD ACTA especial motivado a la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma.--------------
Consta en folio treinta y nueve (39), se recibió Poder Apud- Acta, presentado por el ciudadano abogado, GABRIEL JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546, actuando en representación del ciudadano: NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.292.821, téngase como parte en el presente expediente al referido abogado.------------------------------------------------------------------------
Consta al folio cuarenta (40), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado, GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 25 de agosto de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MIGUEILNYS ELIANA VASQUEZ PERAZA, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-----------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------


De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: ROSA MARINEL MARTINEZ ESCALONA, MARIA FERNANDA MARTINEZ ESCALONA Y NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 25 de agosto 2025. Y ASI SE DECIDE. ------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: Los demandados ciudadanos: ROSA MARINEL MARTINEZ ESCALONA, MARIA FERNANDA MARTINEZ ESCALONA Y NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: MIGUEILNYS ELIANA VASQUEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.576.598, Asistida en este acto por la Abogada MARIA TERESA ANDRADE PARGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 118.086.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero:Los demandados ciudadanos: ROSA MARINEL MARTINEZ ESCALONA, MARIA FERNANDA MARTINEZ ESCALONA Asistidos en este acto por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546, compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado de igual manera el ciudadano NELSON DAVID MARTINEZ ESCALONA, mediante audiencia telemática y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por la ciudadana: MIGUEILNYS ELIANA VASQUEZ PERAZA, identificada en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------


Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (25) días del mes de noviembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 20:06 pm, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -