REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diez (10) de Noviembre de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos Nixon Gregorio Azuaje Becerra y Meleida del Carmen Dun Camacho, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 21.022.211 y V-19.669.759 domiciliados en el sector I Las Cruces, parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre estado Portuguesa, asistidos por la abogada Seljaida del Valle Azuaje Hernández, inscrita en el IPSA bajo el N° 186.623, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen; de las declaraciones y contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Jose Tomas Ruiz González y Sixto Jose Sarabia Bravo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 5.632.087 y V- 22.093.426 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de un (01) año ha venido poseyendo legítimamente en forma pacífica e ininterrumpida un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector I Las Cruces, parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Seiscientos Cincuenta Metros Cuadrados Con Cero Centímetros (650,00mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 2, con una extensión de dieciocho metros con sesenta y cinco centímetros, SUR: Ocupación de Jose Félix Pérez; con una extensión de diecinueve metros con veintisiete centímetros, ESTE: Ocupación de Jackeline Ruiz; con una extensión de veintitrés metros con sesenta centímetros, OESTE: Calle N° 2 con una extensión de treinta y cuatro metros con treinta y cinco centímetros, y sobre el cual tengo unas bienhechurías que miden veinticinco metros de frente por cuarenta metros de fondo consistente en una casa de habitación familiar construida en paredes de bloques y cemento, con estructura metálica la cual se divide en tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (1) cocina, piso de cemento, ventanas de hierro y madera, techo de zinc, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, un lavadero, un corredor, cercada perimetralmente con alambre de púas y otras mejoras, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 BS).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Nixon Gregorio Azuaje Becerra y Meleida del Carmen Dun Camacho, ya identificados el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 02 de Octubre de 2025, expedida por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Suplente
Abg. Dayana Astudillo Toro.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nª 5816/2025
JTorrealba.-