REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 12 de Noviembre de 2025
Años: 215° y 166°
Exp Nº 3376-2025
PARTES: Carla Sofía Manzanilla García y Elio Ramón García Cabezas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 20.415.591 y V- 19.669.420, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Carla Sofía Manzanilla García y Elio Ramón García Cabezas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 20.415.591 y V- 19.669.420, domiciliados en Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, en representación de su hijo: donde el referido ciudadano acepto pasarle un mercado de comida con productos de la cesta básica constante de 1kg de Leche Nido, 1 Kg de Nestum de Arroz, ½ cartón de huevos, 1 Kg de muslos o ½ de pulpa, 1 brocoli y 1 coliflor, 1 paquete de galletas Maria, ½ Kg de queso, frutas: 2 Kg de plátanos, fresas, manzanas, peras, patilla, lechoza, cambur y aguacate, 2 paquetes de pañales de manera quincenal, así como productos de aseo personal constante de: 1 jabón de baño, jabón panela, crema corporal y shampoo de manera mensual que serán consignados por ante este Tribunal, además del 50% de ropa y calzado en el mes de Diciembre y cuando lo amerite, más el 50% de los gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Suplente.
Abg. Dayana Astudillo Toro
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