REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Noviembre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3379-2025
PARTE DEMANDANTE Ramona del Carmen Barazarte Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.°. V- 9.256.006.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante de Placencio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 6.661.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 58.860.
PARTE DEMANDADA Marcelino Barazarte Garcia, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V-8.052.621.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Nacari Coromoto Berrios Principal, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 11.707.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 165.021.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Ramona del Carmen Barazarte Garcia, asistida por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Marcelino Barazarte Garcia, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros; MARCELINO BARAZARTE GARCIA
RAMONA DEL BARAZARTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: 8.052.621 y 9.256.006, por medio del presente documento
declaramos: Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en partir,
liquidar y adjudicar TODOS LOS BIENES QUE MANTENEMOS EN COMUNIDAD
POR DERECHOS SUCESORALES DE NUESTRO causante: JOSE ANSELMO
BARAZARTE, quien falleció ab- intestato, en fecha: 20 de Julio del 2025. ESTOS
BIENES FORMAN EL CAUDAL HEREDITARIO COMPRENDEN. Descripción de los
bienes: PRIMERO: Una casa de habitación familiar edificada con paredes de bloque
techo de zinc, edificada en una parcela de terreno municipal, que mide: Nueve metros
(9 mts) de frente por doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) de fondo dentro
de los siguientes linderos particulares: NORTE Y OESTE : Con ocupaciones de
Francisco Linares separados por pared de bloque de cemento, SUR: Con calle Rivas,
ESTE : Con ocupaciones de Maria Sixta Azuaje, Ubicadas en el sector Vega del
Cobre, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, la cual fue
adquirida por nuestro causante según documento debidamente Registrado por ante la
Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Portuguesa anotado bajo el
número: 123, Folios 150, 151 , Protocolo I, 1er Trimestre, Tomo: 1, de fecha: 6 de
Septiembre del año: 1976. SEGUNDO: Unas bienhechurías identificadas como una
casa techada de zinc, con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento pulido,
puertas y ventanas de hierro, un corredor enrejado con hierro, techo de zinc, y otras
mejoras con un solar con plantaciones de aguacates, cambures entre otros, edificadas
en una parcela de terreno propiedad de la sucesión Gabaldón, ubicadas en la
terminación del Barrio Obrero en los márgenes del Rio Biscucuycito, Municipio Sucre,
del Estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con una
vía de penetración, SUR: Con terrenos de la sucesión Gabaldón, ESTE: Con
separación de Pablo Ignacio Montaña, OESTE: Con callejón que conduce al Rio Biscucuycito, tal y como consta en documento autenticado por ante la oficina del
Juzgado del Distrito Sucre del Estado Portuguesa, el cual quedo inserto bajo el número
167, folios 5 y 6, del libro de autenticación llevado por ante ese juzgado de fecha: 10 de Julio de 1980.
Estos derechos y acciones nos pertenecen por haberlos adquiridos: Por
herencia de nuestro causante: JOSE ANSELMO BARAZARTE, quien falleció en
fecha: 20 de Julio del 2025. La presente partición, adjudicación y liquidación se hará
bajo los siguientes términos: ADJUDICACIONES DE LOS BIENES ANTES DESCRITOS: La presente partición adjudicación de los inmuebles antes descrito lo hacemos en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA ADJUDICACION: Se le adjudica la total de este inmueble al ciudadano: MARCELINO BARAZARTE GARCIA, el inmueble descrito en el literal PRIMERA identificado como: Una casa de habitación familiar edificada con paredes de bloque techo de zinc, edificada en una parcela de terreno municipal, que mide: Nueve metros de frente por doce metros con veinte centímetros (12,20 mts) de fondo dentro de los
siguientes linderos particulares: NORTE Y OESTE: Con ocupaciones de Francisco Linares separados por pared de bloque de cemento, SUR: Con calle Rivas, ESTE: Con ocupaciones de Maria Sixta Azuaje, Ubicadas en el sector Vega del Cobre, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, la cual fue adquirida por nuestro causante según documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa anotado bajo el número: 123, Folios 150, 151, Protocolo I, 1er Trimestre, Tomo: I, Folios: 52/53, de fecha: 6 de Septiembre del año: 1976. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BARAZARTE GARCIA EI inmueble distinguido como una identificado el Literal SEGUNDO identificado como: Unas bienhechurías identificadas como una casa techada de zinc, con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, un corredor enrejado con hierro, techo de zinc, y otras mejoras con un solar con plantaciones de aguacates, cambures edificadas en una parcela de terreno propiedad de la sucesión Gabaldón, ubicadas en la terminación del Barrio Obrero en los márgenes del Rio Biscucuycito Municipio, del Estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con una via de penetración, SUR: Con terrenos de la sucesión Gabaldón, ESTE: Con separación de Pablo Ignacio Montaña, OESTE: Con callejón que conduce al Rio Biscucuycito, tal y como consta en documento autenticado por ante la oficina del Juzgado del Distrito
Sucre del Estado Portuguesa, el cual quedo inserto bajo el número 167, folios 5 y 6, del
libro de autenticación llevado por ante ese juzgado de fecha: 10 de Julio de 1980. SE
ACUERDA EN LA PRESENTE PARTICIÓN: 1) Cada uno los bienes anteriormente
adjudicados partir de la firma del presente documento pasan a formar parte del
patrimonio propio de cada uno de los adjudicatarios, libres de todo gravamen. 2)
Partidos adjudicados los inmuebles antes descritos las partes adquieren la plena
propiedad, posesión y disposición d lo adjudicado .3) Quedan plenamente autorizados los adjudicatarios a partir de la firma de este documento de partición para realizar todas las diligencias necesarias por ante la alcaldia del Municipio Sucre del Estado Portuguesa o por ante el Instituto Nacional de Tierras para la adquisición del terreno donde están edificadas las bienhechurías que le fueron adjudicadas. 4) A partir de la firma del presente documento quedan plenamente facultados cada adjudicatario para disponer del bien que se le haya adjudicado sin ninguna limitación. Con la firma del presente documento de partición cada adjudicatario queda en plena propiedad, y disposición de lo que por medio de este documento se le adjudico en los términos aquí establecidos, por lo que cada adjudicatario, podrá vender, levantar titulo supletorio de las bienhechurías adjudicadas, acudir ante la Alcaldía, Instituto Nacional de Tierras para legalizar la tenencia de la tierras o solicitar ante la alcaldía autorizaciones para vender o levantar Titulo Supletorio, hacer plano topográfico a la parte que le haya sido adjudicada cuando así sea requerido. Queda establecido que en la presente partición y adjudicación de los bienes antes descritos se encuentra actualmente libre de todo Gravamen, y lo reciben en las condiciones en que se encuentran actualmente, sin
tener derecho a reclamar en un futuro, deterioros por vicios ocultos, que puedan tener
los inmuebles adjudicados. DISPOSICIONES FINALES: Con las disposiciones que
anteceden quedan partidos, y adjudicados definitivamente los inmuebles antes
descritos que manteníamos en comunidad sin que tengamos que reclamarnos nada por
ningún otro concepto relacionado con esta la partición. Finalmente cada suscribiente
una vez que el presente documento sea firmado, responderá por separado de las
obligaciones contraídas a título personal relacionadas a la adjudicación que se le haya
asignado y podrán hacer todos los trámites correspondientes a las bienhechurías que
cada adjudicatario tenga construida a sus propias y únicas expensas en la extensión de
terreno que le haya sido adjudicada. Con la firma del presente documento ha quedado
partido, liquidado y adjudicado los inmuebles en los términos antes expuestos.. En
este acto se entregan a los adjudicatarios copias y originales de la documentación
correspondiente a cada adjudicación. Así lo decimos y firmamos en En Biscucuy a la
fecha 15 de Septiembre del 2025, OTORGANTES MARCELINO BARAZARTE GARCIA Firma: Legible, C.I 8052621, huellas dactilares, RAMONA DEL CARMEN BARAZARTE GARCIA, Firma: Legible, C.I 9256006, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.021, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela a los folios Tres (03) y Cuatro (04), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Marcelino Barazarte Garcia, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Ramona del Carmen Barazarte Garcia, identificada en auto, y que cursa que riela a los folios Tres (03) y Cuatro (04), del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Suplente.


Abg. Dayana Astudillo.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 12:05 pm. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-