REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Noviembre de 2025
Años; 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana María Yldemar Montilla Mejias, venezolana mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar, Carrera 3 entre Calles 4 y 5 de la ciudad de Biscucuy Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N.° V- 9.401.779, asistida en este acto por el Abogado José Gustavo Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 7.814.,inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 155.479, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Luis Algomeda y Silvia Rosa Escalona de Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 5.129.977 y V- 9.403.794 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Treinta y Dos (32) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con una superficie total de Trescientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Ocho Centímetros (384,8 Mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Deimar Monsalve, Sur Ocupación de Tania Rojas, Este: Rio Biscucuisito, Oeste: Carrera 3 entre Calle 4 y 5, ha construido unas bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, una sala-comedor, un (01) baño, un (1) lavandero, dos (02) habitaciones para dormitorio, pisos de cemento Pulido, techo de zinc, tres ventanas metálicas con vidrio, tres (3) puertas metálicas, una reja de metal, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, las cuales ha construido a sus única expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal en la cual ha invertido para su construcción hace treinta y dos (32) años, la cantidad de Veinte Millones Bolívares (Bs. 20.000,000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María Yldemar Montilla Mejias, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías, ambas de fecha 02 de Octubre de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Cedula Catastral 003-2025, de fecha 09 de Octubre de 2025, expedida por ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Suplente.
Abg. Dayana Astudillo.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5819/2025
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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