REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy; 14 de Noviembre de 2025
Años 215° y 166°
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, se observa que en fecha Doce (12) de Noviembre del año en curso, este Tribunal por medio de auto admite escrito de Promoción de Pruebas consignado por el Abogado Juan Bautista Manzanilla Durán, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.545, Apoderado Judicial de la parte actora, fijando fecha y hora para la práctica de una Inspección Judicial siendo lo correcto una Prueba de Experticia que el Apoderado ratifica y promueve en su escrito.
Por su parte artículo 310 del Código de Procedimiento Civil señala:
Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo sus disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.
Ahora bien, con lo dispuesto en el artículo transcrito, los actos de mero trámite podrán ser reformados de oficio o a petición de parte por el Tribunal que haya dictado, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ordena la Nulidad del auto de fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), y en consecuencia se admiten las pruebas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva: Con respecto a las pruebas descritas donde ratifica el Documento de Propiedad que cursa en los folios 04/07, la Planilla Sucesoral emanada del SENIAT, que riela a los folios 10/21 signado con el número 0160/2017; el Expediente N° COIR-POT-008-2018, que cursa a los folios 22/53 emanado de la SUNAVI, y la Ficha o cédula catastral, signada con el N° 233, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre estado Portuguesa, por tratarse de pruebas que no requieren evacuación, se admiten las mismas salvo su apreciación en la definitiva.
En lo que respecta a la Prueba de Experticia solicitada en el escrito de Promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de procedimiento Civil se fija a las 10:00am, para el Segundo (2do) día de Despacho siguiente al de hoy para proceder al nombramiento de los expertos debiendo la parte presentar la constancia de que el Experto designado por ella aceptará el cargo. Con relación a las testimoniales para la declaración de los ciudadanos Rómulo Jesús Hernández Orellana y Ángel Custodio Oropeza Bonalde, se fija a las 10:00 y 10:30 de la mañana del día Lunes Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), para que comparezcan por ante este Tribunal a objeto que rindan sus declaraciones. La Parte promovente tendrá la carga de presentar de los testigos en la oportunidad y hora señalada. Con vista a las anteriores razones este Tribunal debe admitir las pruebas promovidas, y así se decide.
Dispositiva:
Por los anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: La Nulidad del auto de fecha 12 de Noviembre de 2025. SEGUNDO: La admisión de las pruebas salvo su apreciación en la definitiva en cuanto al Documento de Propiedad que cursa en los folios 04/07, la Planilla Sucesoral emanada del SENIAT, que riela a los folios 10/21 signado con el número 0160/2017; el Expediente N° COIR-POT-008-2018, que cursa a los folios 22/53 emanado de la SUNAVI, y la Ficha o cédula catastral, signada con el N° 233, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre estado Portuguesa, por tratarse de pruebas que no requieren evacuación. En lo que respecta a la Prueba de Experticia solicitada en el escrito de Promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de procedimiento Civil se fija a las 10:00am, para el Segundo (2do) día de Despacho siguiente al de hoy para proceder al nombramiento de los expertos debiendo la parte presentar la constancia de que el Experto designado por ella aceptará el cargo. Con relación a las testimoniales para la declaración de los ciudadanos Rómulo Jesús Hernández Orellana y Ángel Custodio Oropeza Bonalde, se fija a las 10:00 y 10:30 de la mañana del día Lunes Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025), para que comparezcan por ante este Tribunal a objeto que rindan sus declaraciones. La Parte promovente tendrá la carga de presentar de los testigos en la oportunidad y hora señalada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Suplente
Abg. Dayana Astudillo Toro
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente a las 10:52 am. Conste