REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 24 de Noviembre de 2025
Años: 215° y 166°

Exp Nº 3383-2025
PARTES: Yolibeth del Carmen Rojas Arévalo y Wilmer José Hidalgo Sulbaran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 17.789.098 y V- 14.33.315, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Yolibeth del Carmen Rojas Arévalo y Wilmer José Hidalgo Sulbaran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 17.789.098 y V- 14.33.315, domiciliados en Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, en representación de su hijo: donde el referido ciudadano acepto pasarle pasar una bolsa de comida, 3 pollos, mortadela, huevos, queso, verduras y productos de aseo personal de manera mensual, dichos mercados de comida serán consignados a la demandante los 15 de cada mes, el 50% de los gastos en el mes de Diciembre, así como de ropa y calzado cuando lo amerite, de igual forma el 50% de los gastos de consultas médicas y medicamentos en caso de enfermedad”; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.