REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiocho (28) de Noviembre de 2025
Años; 215º y 166º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Darimar Roselen Terán de Fernández, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Calle Ricaurte Sector el Centro de la ciudad de Biscucuy Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N.° V- 28.113.988, asistida en este acto por el Abogado Juan Carlos Caceres Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 18.296.664, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 177.672, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Maricarmen Hernández Monsalve y Justiniana del Carmen Monsalve Piñero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 20.414.701 y V- 9.370.129 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Cinco (05) años, ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Ricaurte Sector el Centro de la Ciudad de Biscucuy Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Setenta y Siete Metros cuadrados con Veintiún Centímetros (77.21 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Maribel Montilla y Familia Gómez con una extensión de (11.05 mts), Sur: con Ocupación que es o fue de la Familia Hidalgo con una extensión de (10.65 mts), Este: Ocupación de Maribel Montilla con una extensión de (8.33 mts). Oeste: Calle Ricaurte con una extensión de (5.30 mts), ha construido unas bienhechurías consistente en Unas Bienhechurías cuya área de construcción es de Setenta v Siete Metros cuadrados con Veintiún Centímetros (77.21 mts2) consistentes en fundaciones, bases, vigas y columnas para una casa de habitación familiar de platabanda, en planta alta y Dos locales comerciales en planta baja, construida en estructura metálica y concreto armado, cercada perimetralmente en paredes de bloques y cemento propias, con entrada totalmente independiente, además cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, y otras mejoras, las cuales ha construido a sus única expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal en la cual ha invertido para su construcción hace cinco (05) años, la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Darimar Roselen Terán de Fernández, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-022-2025, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías AMSS-ALTS-009-2025, ambas de fecha 21 de Octubre de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Cedula Catastral 007-2025, de fecha 05 de Noviembre de 2025, expedida por ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5841/2025
Abrahanny Sánchez Rivero.-