REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, 11 de noviembre de 2025.
Años: 215° y 166°.
Exp. Civil Nº 2188-25.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: ALICIA ELENA RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio 23 enero, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-26.636.153 y el ciudadano: ABDILEK ARTEMIO LOYO AVILA, venezolano, mayor de edad, de ocupación trabaja en el equipo de prensa de la Alcaldía del Municipio Guanarito, domiciliado en el Barrio 23 de enero del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-23.049.705, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: OMITIR NOMBRE DEL MENOR, en la cantidad de (50$) americanos, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, mensuales a partir del mes de noviembre del año 2025, pago que se hará de manera fraccionada cada quince días de la manera siguiente: La Primera quincena se hará por el monto de 30$, y la segunda de 20$, a los siguientes datos 0102 04120684103 26636153, los cuales serán cancelados por medio de pago móvil, en cuanto al mes de diciembre, ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos, para la compra de útiles escolares, ropa y zapatos. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera los niños beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 2188-25.-
La Jueza Provisorio;
Abg. Erika K. Schwab L.
El Secretario;
Abg. Wuillian Guevara.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio
Abg. Wuillian Guevara.
|