REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanarito, 07 de noviembre de 2025.
Años: 215° y 166°.


Vista la anterior contestación de la parte demandada ciudadano: YURGEN ALAJANDRO ARAQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-25.330.162, parte demandada en el Juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, signado con el Nº 2194-25; asistido en este acto por el abogado: ANDRES DE JESUS LOPEZ BRIZUELA, inscrito en el I.P.S.A.; bajo el N° 117.799; el cual expone: Por ante este Tribunal a los fines de informar a la ciudadana Jueza, que Manifiesto y declaro que reconozco en su contenido y firma el documento privado a favor del demandante y convenimos en todo lo exigido por la parte actora en el escrito libelar; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; da por reconocido el presente documento en su contenido y firma, asimismo le imparte su Homologación al convenimiento por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Ordénese el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 2194-25.-
La Jueza Provisorio;
Abg. Erika K. Schwab L.
El Secretario;
Abg. Wuillian Guevara.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.

Abg. Wuillian Guevara.


Exp. Nº 2194-25
Asistente: Orlando Vizcaya.