REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de Noviembre de 2025
215º y 166°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero efectuada por la ciudadana: AIDA COROMOTO GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-7.544.581, RIF Nº V075445810, con teléfono personal Nº 0414-5117821, Licenciada en enfermería, domiciliada en el Callejón 2, Casa S/N, Barrio la Mendera de Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, procediendo en este acto en carácter de concubina de cujus JOSE GREGORIO ADAN JARA, según acta Nº 15, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, en fecha 14-02-2013, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, Inpreabogado bajo el Nº 38.309, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.458.159, y de hijos los ciudadanos: ANTONY JOSÉ ADAN GÓMEZ y JOSÉ DAVID ADAN GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.933.118 y V-25.435.020, en su condición de concubina e hijos, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, De Cujus JOSE GREGORIO ADAN JARA, quien falleció ab-intestato el día domingo 31 de agosto del 2025, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.609, en el Hospital Universitario Doctor Jesús María Casal Ramos del Municipio Araure estado Portuguesa, según se evidencia en acta de defunción Nº 1107, folio 123, emanada del Registro Civil Electoral del municipio Araure del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada acta de unión estable de hechos N° 15, emitida por la Oficina del Registro Civil municipio Esteller del estado Portuguesa,


en fecha 14-02-2013, copia certificada del Acta de Defunción Nº 1107, folio 123, emitida por la Oficina del Registro Civil Electoral municipio Araure del estado Portuguesa, copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la cédula de identidad del difunto, copia certificada de partida de nacimiento N° 184, emitida por la Oficina del Registro Civil municipio Esteller del estado Portuguesa, copia certificada de partida de nacimiento N° 39, emitida por la Oficina del Registro Civil municipio Esteller del estado Portuguesa, copia de cédula de los testigos, documentos estos que demuestran que los referido ciudadanos son los heredero de el causante JOSE GREGORIO ADAN JARA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS ANDRÉS MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la carrera 8, entre 12 y 13, sector Bumbi de Píritu, municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.569.855, y UVENCIO COLMENAREZ GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Barrio Obrero 1, Calle 9, casa N° 26 en Píritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.868.245, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AIDA COROMOTO GALLEGOS, ANTONY JOSÉ ADAN GÓMEZ y JOSÉ DAVID ADAN GALLEGOS, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSE GREGORIO ADAN JARA, vocación hereditaria que les deviene conforme el artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal. Se ordena a la secretaria expedir y certificar cuatro (04) copias del decreto solicitadas.

La Juez Titular,
La Secretaria,

Msc. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.397-2025
AMSR/GSBE/meba