Por recibido en fecha 06/11/2025, de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; correspondiente a la Jornada Nacional de Tribunales Móviles auspiciadas por el Tribunal Supremo de Justicia, realizada en fecha 06 de Noviembre de 2025 en la Plaza Bolívar del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la presente Demanda de DIVORCIO interpuesta por la Ciudadana: ELISA NOHEMI CASTILLO PEREZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.672.871, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el IPSA bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con competencia ampliada en Materia Civil, con ocasión a la Jornada de Tribunal Móvil, ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia; en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO PEREZ RIVERO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 15.692.821, Désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 3210-2025.
RELACION DE LOS HECHOS
Se pronuncia este Juzgado con motivo de la Demanda de DIVORCIO interpuesta por la Ciudadana: ELISA NOHEMI CASTILLO PEREZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.672.871, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el IPSA bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con competencia ampliada en Materia Civil, con ocasión a la Jornada de Tribunal Móvil, ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia; De la revisión minuciosa del presente expediente este tribunal observa que, una vez casados fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, por lo que resulta forzoso declarar a todo evento la incompetencia en razón del territorio.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este Juzgado, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 47, lo siguiente:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni cualquier otro en que la Ley expresamente lo determine .”.( negrillas del Tribunal).
Ahora bien, evidencia esta Juzgadora que en el libelo de la demanda de divorcio, consta que, una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, por lo que este Juzgado, con la finalidad de garantizar el debido proceso, en la presente Demanda por motivo de DIVORCIO, se declara incompetente en razón del Territorio para conocer el presente asunto, y declina el conocimiento de la presente Demanda al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente Demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA. Y señala como COMPETENTE al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los diecisiete 17 días del mes de Noviembre de 2025; Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Abg. Gregoria Escalona Torres.-
La Secretaria,
Abg. Génesis Blanco López.
Causa N° 3210-2025
GET/Nicolle
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 de la Tarde.
Conste.
(Scria.)
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