Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Octubre de 2.025, cuando la SUCESION: MORA SILVA POLONIO ANTONIO, bajo el N° de RIF J-407276212, MADELYN ZOILINA MORA BARRUETA, JESUS POLONIO MORA BARRUETA Y LUIS ALBERTO MORA VILLANUEVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-23.052.491, V-24.587.343 y V-19.377.713 debidamente asistida por la abogada JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.082, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra el ciudadano ADRIAN HENRIQUE RONDON PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.619.517, domiciliado en el Barrio Las Delicias, avenida 09, calle 01 y 02, casa S/N, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada YELIGRE ARAUJO RIVERO, venezolana mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado N° 242.255, en su condición de Apoderado de la ciudadana ZEILA DE LOS ANGELES MORA BARRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.388.393, según consta en documento presentado ante la Notaria Primera del estado Portuguesa de fecha 10 de septiembre de, según consta en documento presentado an 2024, bajo el N° 49, tomo 17, folios 190 hasta 192, en su condición de Heredera de POLONIO ANTONIO MORA SILVA, quien en vida fuere venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 2.594.378, sucesión debidamente declarada en fecha 02 de Agosto de 2018, RIF-23.052.4919, emitida por el SENIAT sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 4) contentivo de un contrato mediante el cual se da en venta en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por el ciudadano ADRIAN HENRIQUE RONDON PEREZ, en su condición de Apoderado de la ciudadana ZEILA DE LOS ANGELES MORA BARRUETA Y la SUCESION: MORA SILVA POLONIO ANTONIO, bajo el N° de RIF J-407276212, MADELYN ZOILINA MORA BARRUETA, JESUS POLONIO MORA BARRUETA Y LUIS ALBERTO MORA VILLANUEVA, ambos ampliamente identificados anteriormente, sobre un inmueble, ubicado en el barrio Fe y Alegría, entre avenida 53 y avenida 53B, calle 25F, casa S/N Municipio Páez Del Estado Portuguesa, constante una casa- quinta de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerotec, tres (3) habitaciones, recibo, comedor, cocina, porche y cercado de bloque, en un área de terreno Municipal que mide TRECE METROS CUADRADOS DE FRENTE (13,00 M2) POR TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS DE FONDO CON CINCUENTA CENTIMENTROS (37,50 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: José Mora; Sur: Antonio Chirino; Este: Colegio Fe y Alegría; y Oeste: Calle 25F. Dicho inmueble le perteneció al ciudadano POLONIO ANTONIO MORA SILVA, según consta en Documento de TITULO SUPLETORIO emitido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 22 de Agosto del año 1983, siendo el precio convenido de esta venta, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 BS) equivalente a CUAATRO MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.651,16 UT).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 31 de Octubre de 2.025, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, al ciudadano ZEILA DE LOS ANGELES MORA BARRUETA y/o Apoderado ADRIAN HENRIQUE RONDON PEREZ, (folio 26 y 27).
En fecha 05 de Noviembre de 2.025, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ADRIAN HENRIQUE RONDON PEREZ (folios 29).
En fecha 05 de Noviembre de 2.025, comparece el ciudadano ADRIAN ENRIQUE RONDON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.619.517, en su condición de Apoderado de la ciudadana ZEILA DE LOS ANGELES MORA BARRUETA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.388.393, según consta en documento notariado, ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, bajo el N° 49, Tomo 17, Folios 190 al 192, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YELIGRE ARAUJO RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.058.737, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.255, actuando en nombre propio, mediante el cual renuncio a los lapsos procesales y exponen:
“Reconozco el contenido y firma y documento privado de compra venta, renuncio a los lapsos procesales y de comparecencia, consigno copias simple del Poder Notariado antes mencionado a efectos vivendi en la fecha de su presentación”.
En fecha 10 de Noviembre de 2.025, Este tribunal fija oportunidad para dictar la correspondiente decisión AL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE RONDON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.619.517, en su condición de Apoderado de la ciudadana ZEILA DE LOS ANGELES MORA BARRUETA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.388.393, según consta en documento notariado, ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, bajo el N° 49, Tomo 17, Folios 190 al 192, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante: SUCESION: MORA SILVA POLONIO ANTONIO, bajo el N° de RIF J-407276212, MADELYN ZOILINA MORA BARRUETA, JESUS POLONIO MORA BARRUETA Y LUIS ALBERTO MORA VILLANUEVA, sobre un inmueble un ubicado en el barrio Fe y Alegría, entre avenida 53 y avenida 53B, calle 25F, casa S/N Municipio Páez Del Estado Portuguesa, constante una casa- quinta de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerotec, tres (3) habitaciones, recibo, comedor, cocina, porche y cercado de bloque, en un área de terreno Municipal que mide TRECE METROS CUADRADOS DE FRENTE (13,00 M2) POR TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS DE FONDO CON CINCUENTA CENTIMENTROS (37,50 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: José Mora; Sur: Antonio Chirino; Este: Colegio Fe y Alegría; y Oeste: Calle 25F. Dicho inmueble le perteneció al ciudadano POLONIO ANTONIO MORA SILVA, según consta en Documento de TITULO SUPLETORIO emitido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 22 de Agosto del año 1983.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria,
ABG. Génesis Blanco López
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
Conste.
Blanco/Secretaria
Causa Nº 3.192-2.025.
GRET/ FJ
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