Mediante escrito de fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2.025, Sucesión: MORA SILVA POLONIO ANTONIO Bajo el N° de rif: 407-276212, MAGDELYN ZOILINA MORA BARRUETA, JESUS POLONIO MORA BARRUETA Y LUIS ALBERTO MORA VILLANUEVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.052.491, V- 24.587.343 Y N° V- 19.377.713, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: JOSELIN CORAIMA ARAUJO RIVERO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 269.082. Demandó a los ciudadanos: ZEILA DE LOS ANGELES MORA BARRUETA y/ o su apod. Jud. ADRIAN ENRIQUE RONDON PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V- 20.388.393 y V- 18.619.517. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, de un documento: de compra-venta, un inmueble consistente en una casa sin numero de la Zona sur de Acarigua Municipio Páez del Estado, según consta en el documento de Notaria Publica del Estado Portuguesa, de fecha 26-10-2006, el inmueble esta ubicado en el Barrio Malave Villalba, calle 02 con avenida 09 casa S/N del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Y esta comprendida en los siguientes linderos: NORTE: LUIS MORA, SUR: DOMINGO TORRES, ESTE: POLONIO MORA, OESTE: CALLE 02.
En fecha Treinta y uno (31) de Octubre del 2.025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los demandados: ZEILA DE LOS ANGELES MORA BARRUETA y/ o su apod. Jud. ADRIAN ENRIQUE RONDON PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V- 20.388.393 y V- 18.619.517, asistido por el abogado: YELIGRE ARAUJO RIVERO, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 242.255. De este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos las últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda u oponer cuestiones previas.-
En fecha 05 de Noviembre de 2025, comparece ante este tribunal el Alguacil ciudadano JOSE MONASTERIOS, consignando boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE RONDON PEREZ (identificado en autos)
En fecha cinco (05) de Noviembre del 2.025, compareció el ciudadano ADRIAN ENRIQUE RONDON PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.6193.517, en su condición de apoderado, según documento de la Notaria Publica Primera, de Acarigua Estado Portuguesa, N° 49, Tomo 17, folio 190 al 192, en representación de mi esposa ZEILA DE LOS ANGELES MORA BARRUETA, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.388.393, asistido en este acto por la abogada: YELIGRE ARAUJO RIVERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.058.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.255, Parte demandada en la presente causa y expusieron:
“…Reconozco el contenido y firma y documento privado de compra venta, renuncio a los lapsos procesales, y de comparecencia, consigno copias simples del poder Notariado antes mencionado a efectos videndi…”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos ADRIAN ENRIQUE RONDON PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.6193.517, en su condición de apoderado, según documento de la Notaria Publica Primera, de Acarigua Estado Portuguesa, N° 49, Tomo 17, folio 190 al 192, en representación de mi esposa ZEILA DE LOS ANGELES MORA BARRUETA, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.388.393, asistido en este acto por la abogada: YELIGRE ARAUJO RIVERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.058.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.255, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a los demandantes: Sucesión: MORA SILVA POLONIO ANTONIO Bajo el N° de rif: 407-276212, MAGDELYN ZOILINA MORA BARRUETA, JESUS POLONIO MORA BARRUETA Y LUIS ALBERTO MORA VILLANUEVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.052.491, V- 24.587.343 Y N° V- 19.377.713, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, de un documento: de compra-venta, privada de un inmueble consistente en una casa sin numero de la Zona sur de Acarigua Municipio Páez del Estado, el inmueble esta ubicado en el Barrio Malave Villalba, calle 02 con avenida 09 casa S/N del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Y esta comprendida en los siguientes linderos: NORTE: LUIS MORA, SUR: DOMINGO TORRES, ESTE: POLONIO MORA, OESTE: CALLE 02; El inmueble le pertenece según consta en el documento de Notaria Publica del Estado Portuguesa, de fecha 26-10-2006.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. Génesis Blanco López
En esta misma fecha se publicó siendo la una de la mañana (11:00 a.m.)
Conste.
Blanco/Secretaria.
Causa 3193-2025
Get/ nicolle
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