Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FATIMA JOSEFINA EL KHUFFASH DE ROMERO y JULIO ARCANGEL ROMERO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.596.272 y V-9.837.664, respectivamente, la primera con domicilio en la Urbanización Hacienda San José, sector 01, calle 06, entre avenidas 2 y 3, casa N° 21, de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa y el segundo en la AvenidaGonzálo Barrios con calle 8, casa N° 74,de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa , asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JANETT LIZHT MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 232.397.
Afirman los solicitantes que en fecha veintinueve(29) de noviembre de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil dela Parroquia AcariguaMunicipio Páez, estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 513, la cual corre inserta al presente expediente alos folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) frente y vuelto, anexo marcado “A”. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, los cuales los cuales llevan por nombre: ANTONY JOSÉ ROMERO EL KHUFFASH, VICTOR JULIO ROMERO EL KHUFFASH y DANIEL ALEJANDRO ROMERO EL KHUFFASH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula identidad números V-17.946.714, V-21.056.643, V-24.020.437,así mismo manifestaron que establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización Hacienda San José, sector 01, calle 06, entre avenidas 2 y 3, casa N° 21, de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho por cinco (05) años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 27 de octubre de 2.025, se ordenó la notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; consta alos folios números nueve y diez(9 y 10).
En fecha 31 de octubre de 2025, compareció la ciudadana FATIMA JOSEFINA EL KHUFFASH DE ROMERO, ya plenamente identificada, asistida por la abogadaJANETT LIZHT MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 232.397, quien consignó emolumentos necesarios para la notificación del Ministerio Público; (Folio 11).
En fecha tres (3) de noviembre de 2025, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud; el alguacil de este tribunal dejó constancia. (Folios 12,13).
Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanosFATIMA JOSEFINA EL KHUFFASH DE ROMERO y JULIO ARCANGEL ROMERO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.596.272 y V-9.837.664, respectivamente,de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha veintinueve (29) de noviembre de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil dela Parroquia Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 513, la cual corre inserta al presente expediente alos folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) frente y vuelto, anexo marcado “A”.
Afirman los solicitantes no haber adquiridos bienes gananciales.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los veintiún (21) días del mes de noviembre de Dos Mil veinticinco (2025), Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
BLANCO LÓPEZ/ Secretaria
GET/Mayu Glez
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