Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Noviembre de 2.025, cuando la ciudadana MARIA MARGARITA MORILLO COLMENAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.485.690, domiciliada en Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.200.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra de las ciudadanas VERONICA BETANIA PUERTA GALINDEZ Y MAGDALENA DEL CARMEN GALINDEZ PUERTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V- 24.683.617 y V-5.941.759, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Acarigua calle 26 con avenida Rómulo Gallegos edificio Celida Rosa piso 4 apto 13, estado portuguesa, quienes actuando conjuntamente como apoderadas de la ciudadana: LORENA DEL CARMEN JIMENEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cedula de identidad número V-12.859.335, tal como consta en poder debidamente notariado por ante la notaría publica de Araure estado portuguesa, quedando anotado bajo el número 55 tomo 24 folios 172 al 174 de fecha lunes 31 de octubre de 2022. Y debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, en fecha 08 de octubre de 2025, quedando inscrito bajo el número 48 folios 194 tomo 9 del protocolo de transcripción del año 2025, asistidas en este acto por la ciudadana abogado: LERIDA LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula número V-5.948.636, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 57484, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 8) contentivo de un contrato mediante el cual se da en venta en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por las ciudadanas VERONICA BETANIA PUERTA GALINDEZ Y MAGDALENA DEL CARMEN GALINDEZ PUERTA, en su condición de Apoderadas de la ciudadana LORENA DEL CARMEN JIMENEZ GALINDEZ, ambas ampliamente identificados anteriormente, la venta de un terreno y la casa quinta sobre ella construida, con código catastral número: 18-02-01-001-012-006-012-000.000-000, el terreno y la casa quinta está ubicada en la calle 5 entre avenidas 20 y 21 distinguida con el número 20-28 de la ciudad de Araure estado portuguesa. El mencionado terreno tiene una superficie aproximada de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (352,55mts") sus linderos son: Norte: En veintiséis o metros con cincuenta centímetros (26,50mts)Con solar que es o fue de Julián León, Sur: En veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50mts) Con solar y casa que es o fue de María Rojas de Torres, Este: En quince metros con sesenta centímetros (15,60mts Con casa y solar que es o fue de Jesús Soledad,) Oeste: En quince metros con cuarenta centímetros (15,40mts) con calle 5 que es su frente, y la casa consta de sala, cocina, comedor, dos baños, cuatro habitaciones, etc.). La casa y terreno pertenece a la propietaria según documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, quedando inscrito bajo el número 2013.879, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número: 402.16.1.1.9557 y correspondiente al libro de folios real del año 2013. Liberada la hipoteca en fecha 10 de octubre de 2019 por ante el mismo Registro Público, quedando inscrito bajo el número 2013.879 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número: 402.16.1.1.9557 y correspondiente al libro de folios real del año 2013. El precio es por la cantidad de veintidós mil quinientos dólares ($22.500) Americanos de los estado unidos de América, que al cambio en bolívares al día lunes 3 de noviembre de 2025, a la tasa de cambio de este día de un monto de (Bs. 223.96) cada dólar, el cual asciende a un monto de cinco millones treinta y nueve mil cien bolívares (Bs.5.039.100,00), Pagaderos de la siguiente manera a) La cantidad de mil quinientos dólares ($1.500) americanos de los Estado Unidos de América que fueron cancelados los días 29 y 30 de septiembre de 2025 al cambio de (Bs. 177,61) cuyo monto en bolívares(Bs. 266.415,00), números de confirmación el de 1000$ en fecha 29/09/2025, se presentó copia marcada con la letra "E". y el de 500$ en fecha 30/09/2025, se presentó copia marcada con la letra "F" b) La cantidad de seis mil ($6.000,00) dólares americanos de los Estados Unidos de América, pagaderos en dos partes la cantidad de tres mil dólares americanos de los estados unidos de América en fechas 3/11/2025 números de confirmación, se presentó copia marcada con la letra "G" y La cantidad de tres mil ($3.000,00) dólares americanos de los Estados Unidos de América en fecha 4/11/2025 en dos transferencias por zelle de mil quinientos ($1.500, oo) dólares cada un número de confirmación números de confirmación HORA 1:21 PM. 4022 confirmación $1500 A Verónica Puerta Galíndez, se presentó copia marcada con la letra "H". Se presentó copia marcada con la letra "I". $1500 A Verónica Puerta Galíndez todos estos pagos le fueron entregados en Transferencia zelle a la propietaria, a su cuenta, a la firma de este documento privado, que, al cambio al día 4 de noviembre de 2025, el cual es la cantidad de (Bs. 224,37) en bolívares, para un monto en bolívares de un millón trescientos cuarenta y seis mil doscientos veinte bolívares (Bs1.346.220, 00). C) La cantidad de quince mil dólares ($15.000, oo) americanos de los estados unidos de América en dinero efectivo que reciben las apoderadas de la propietaria a la firma de este documento privado, el día 4 de noviembre de 2025, al cambio del día de hoy (Bs, 224,37) los cuales han sido fotocopiados lo seriales de cada billete y lo firman ambas partes. Cuyo monto en bolívares es la cantidad de tres millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta bolívares (Bs.3.365.550, oo). Estimando la presente demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 BS) equivalente a DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (10.500,00 UT).
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La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 11 de noviembre de 2.025, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, a las ciudadanas VERONICA BETANIA PUERTA GALINDEZ Y MAGDALENA DEL CARMEN GALINDEZ PUERTA, (folio 31, 32 y 33).
En fecha 12 de Noviembre de 2.025, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por las ciudadanas VERONICA BETANIA PUERTA GALINDEZ Y MAGDALENA DEL CARMEN GALINDEZ PUERTA (folios 35 y 37).
En fecha 12 de Noviembre de 2.025, comparece las ciudadanas VERONICA BETANIA PUERTA GALINDEZ Y MAGDALENA DEL CARMEN GALINDEZ PUERTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V- 24.683.617 y V-5.941.759, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Acarigua calle 26 con avenida Rómulo Gallegos edificio Celida Rosa piso 4 apto 13, estado portuguesa, quienes actuando conjuntamente como apoderadas de la ciudadana: LORENA DEL CARMEN JIMENEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cedula de identidad número V-12.859.335, tal como consta en poder debidamente notariado por ante la notaría publica de Araure estado portuguesa, quedando anotado bajo el número 55 tomo 24 folios 172 al 174 de fecha lunes 31 de octubre de 2022. Y debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, en fecha 08 de octubre de 2025, quedando inscrito bajo el número 48 folios 194 tomo 9 del protocolo de transcripción del año 2025, asistidas en este acto por la ciudadana abogado: LERIDA LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula número V-5.948.636, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 57484, actuando en nombre propio, mediante el cual renuncio a los lapsos procesales y exponen:
“…. RECONOCEMOS NUESTRAS FIRMAS EN ESTE DOCUMENTO DE ÍNDOLE PRIVADA, que riela en este expediente, y que lo vendimos por ser apoderadas en representación de nuestra poderdante: LORENA DEL CARMEN JIMENEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cedula de identidad número V-12.859.335, según consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la notaría publica de Araure estado portuguesa, quedando anotado bajo el número 55 tomo 24 folios 172 al 174 de fecha lunes 31 de octubre de 2022. Y debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, en fecha 08 de octubre de 2025, quedando inscrito bajo el número 48 folios 194 tomo 9 del protocolo de transcripción del año 2025. El cual solicitamos se haga mención en la sentencio como documento registrado. En tal sentido solicitamos la reducción de los lapsos. pues reconocemos nuestras firmas y el contenido del documento objeto de este procedimiento, a los fines que la ciudadana Juez decida lo conducente …”
En fecha 18 de Noviembre de 2.025, Este tribunal fija oportunidad para dictar la correspondiente decisión AL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por las ciudadanas VERONICA BETANIA PUERTA GALINDEZ Y MAGDALENA DEL CARMEN GALINDEZ PUERTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V- 24.683.617 y V-5.941.759, respectivamente, en su condición de Apoderadas de la ciudadana LORENA DEL CARMEN JIMENEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cedula de identidad número V-12.859.335, tal como consta en poder debidamente notariado por ante la notaría publica de Araure estado portuguesa, quedando anotado bajo el número 55 tomo 24 folios 172 al 174 de fecha lunes 31 de octubre de 2022. Y debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, en fecha 08 de octubre de 2025, quedando inscrito bajo el número 48 folios 194 tomo 9 del protocolo de transcripción del año 2025, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: MARIA MARGARITA MORILLO COLMENAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.485.690, sobre un terreno y la casa quinta sobre ella construida, con código catastral número: 18-02-01-001-012-006-012-000.000-000, el terreno y la casa quinta está ubicada en la calle 5 entre avenidas 20 y 21 distinguida con el número 20-28 de la ciudad de Araure estado portuguesa. El mencionado terreno tiene una superficie aproximada de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (352,55mts") sus linderos son: Norte: En veintiséis o metros con cincuenta centímetros (26,50mts)Con solar que es o fue de Julián León, Sur: En veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50mts) Con solar y casa que es o fue de María Rojas de Torres, Este: En quince metros con sesenta centímetros (15,60mts Con casa y solar que es o fue de Jesús Soledad,) Oeste: En quince metros con cuarenta centímetros (15,40mts) con calle 5 que es su frente, y la casa consta de sala, cocina, comedor, dos baños, cuatro habitaciones, etc.). La casa y terreno pertenece a la propietaria según documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, quedando inscrito bajo el número 2013.879, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número: 402.16.1.1.9557 y correspondiente al libro de folios real del año 2013. Liberada la hipoteca en fecha 10 de octubre de 2019 por ante el mismo Registro Público, quedando inscrito bajo el número 2013.879 asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número: 402.16.1.1.9557 y correspondiente al libro de folios real del año 2013..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,
Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria,
ABG. Génesis Blanco López
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
Conste.
Blanco/Secretaria
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