Recibida en fecha 12 de noviembre de 2.025, solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.659.333, domiciliado en la Avenida Cancamure, Urbanización San Miguel casa # 10-15, Cumaná, estado Sucre. Teléfono celular: 0412-7197819, ANGEL OSWALDO PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.006, domiciliado en la Urbanización Valle Arriba, Avenida 02, casa Nº 57, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, Teléfono Celular: 0414-5761091, ambos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V.-20.391.505 respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 224.792, electrónico: hernaldolag@gmail.com, Teléfono Celular: 0424-5970684 y JOSE ANTONIO PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.944.052, domiciliado en la Calle La Universidad, Portal 88, piso 6, Puerta A, Santander Cantabria, España, representado y debidamente facultado para este acto por el abogado en ejercicio DAVID EDUARDO RAMOS BORGES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.486.032, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 232.332, domiciliado en la Calle principal urbanización Santa Rita casa número 155. Acarigua municipio Páez estrado Portuguesa. Teléfono celular: 0424-5133067, según conta en poder de representación, administración y disposición autenticado ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en BILBAO, REINO DE ESPAÑA, bajo el Nº 156-2025, Folios 354, 355 y 356, Tomo 2, debidamente protocolizado en fecha 15/10/2025 bajo el número 50, Folios 207 del Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2.025 ante la oficina del Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, marcado con la letra “A”, fue admitida por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.025.
En su escrito los referidos ciudadanos manifestaron al Tribunal:
…”DE LA PARTICION
PRIMERO: En fecha 06/04/2023 según consta en Acta de Defunción inscrita bajo el Nº 121 del libro de Registro Civil de Defunción correspondiente al año 2023 ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa falleció nuestra madre la hoy De Cujus ENRIQUETA DEL CARMEN PRADO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V.- 4.196.979, el cual se anexa en copia simple marcada con la letra “B” constante de dos (02) folio
útiles y copia simple de la cedula marcada con la letra “C” constante de un (01) folio útil.
SEGUNDO: En fecha 08/10/2024 según consta en Acta de Defunción inscrita bajo el Nº 1197 del libro de Registro Civil de Defunción correspondiente al año 2024 ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa falleció nuestra hermana la hoy De Cujus JUDITH MARGOTT PRADO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V.-5.367.147, el cual se anexa en copia simple marcada con la letra “D” constante de un (01) folio útil y copia simple de la cedula marcada con la letra “E” constante de un (01) folio útil.
TERCERO: En el tiempo que duro su vida nuestra madre ENRIQUETA DEL CARMEN PRADO, previamente identificada constituyo un acervo patrimonial en el cual adquirió un bien ganancial, consistente en un inmueble destinado para habitación familiar construido con unas mejoras y bienhechurías consistente en 4 habitaciones, un baño, cocina, sala, comedor y un lavadero sobre un terreno municipal S/C CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (481,89 mts2), ubicado en la calle 37, entre Avenidas 42 y 43, numero 6-49 del Barrio Bella Vista I de la comunidad de Acarigua, Jurisdicción del Municipio Acarigua, Distrito Páez del estado Portuguesa, comprendido en una extensión S/D de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (61,92 mts2) y S/C CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (170,56 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Pascual Linarez; SUR: Casa y Solar de Pablo Ríos Sequera; ESTE: Casa y Solar de Benito Delgado y Pedro Márquez y OESTE: Calle 17, según consta en copia simple de documento de venta debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Publico del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 28/03/2014 bajo el numero 2014.236, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 407.16.6.1.7717 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, el cual se anexa en copia simple marcada con la letra “F”, constante de ocho (08) folios útiles y Certificado de Empadronamiento de fecha 07/04/2025 emitido por la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, constante de dos (02) folios útiles marcada con la letra “G” en copia simple. En consecuencia, se procedió a realizar la Declaración Sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) según consta en Declaración DS-99032 Nº 2400043835 de fecha 08/11/2024, expediente 0270-2024, RIF J-506250624 y Solvencia Sucesoral 00606678 de fecha 20/11/2024 de la SUCESION PRADO ENRIQUETA DEL CARMEN, marcada en copia simple marcada con la letra “H” constante de once (11) folios útiles en el cual se declaró el CIEN POR CIENTO (100%), distribuidos entre sus hijos como herederos: JUAN CARLOS PRADO, ANGEL OSWALDO PRADO, JOSE ANTONIO PRADO y JUDITH MARGOTT PRADO, (difunta al momento de la declaración), todos identificados previamente demostrando la legítima propiedad de la hoy Difunta, constituyéndose plenamente comunidad hereditaria con los vínculos jurídicos que allí se desprenden.
CUARTO: En el tiempo que duro su vida nuestra hermana JUDITH MARGOTT PRADO previamente identificada constituyo un acervo patrimonial en el cual adquirió un bien ganancial, consistente en un inmueble destinado a vivienda principal constituido por una casa y la parcela de terreno propio distinguida con el No. 31-B del Desarrollo Habitacional Parque Residencial MIRAFLORES, ETAPA “B”, construida sobre un lote de terreno propio, parte de mayor extensión identificado con el nombre de “PARCELA MIRAFLORES 3”, distinguido como Sector “B”, ubicado en el margen izquierdo de la Carretera Nacional que conduce desde Acarigua hacia Agua Blanca en jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa, tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (187,57 mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: en dos líneas, la primera de 9,50 mts con parcela 29-B y la segunda de 11,00 mts con parcela 30-B, SUR: en 20,50 mts con parcela 32-B; ESTE: en 9,15 mts con Avenida 2-B y OESTE: en 9,15 mts con parcela 26-B. Le corresponde un porcentaje de 1,67%, según consta en copia simple de documento de venta debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de estado Portuguesa en fecha 15/12/2008 bajo el número 2008.900, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 402.16.1.1.878 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, el cual se anexa en copia simple marcada con la letra “I”, constante de nueve (09) folios útiles, permanece vigente contrato de préstamo a interés con garantía hipotecaria de primer grado a favor de la entidad bancaria Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal, C.A, procediendo a realizar la Declaración Sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) según consta en Declaración DS-99032 Nº 2500021175 de fecha 21/03/2025, expediente 0072-2025, RIF J-506279339 y Solvencia Sucesoral 00606843 de fecha 21/04/2025 de la SUCESION PRADO JUDITH MARGOTT, marcada en copia simple con la letra “J” constante de diez (10) folios útiles en el cual se declaró el CIEN POR CIENTO (100%), distribuidos entre sus hermanos como herederos JUAN CARLOS PRADO, ANGEL OSWALDO PRADO y JOSE ANTONIO PRADO por cuanto nuestra madre ENRIQUETA DEL CARMEN PRADO, estaba difunta al momento de la declaración, todos identificados previamente y un bien ganancial, consistente en bien mueble vehículo automotor usado con las siguientes características: PLACA: DAL48I; SERIAL VIN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2165WV301606; SERIAL CHASIS: SERIAL DEL MOTOR: 5WV301606; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 1998; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; NRO. PUESTOS: 5; NRO. EJES: 0; TARA: 1352; CAP. CARGA: 5 PTO; SERVICIO: PRIVADO; bajo el número de autorización: 4071ZG53343Z, de fecha 05/09/2003, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo bajo el Nº 23014922, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, el cual se anexa en copia simple marcada con la letra “K”, demostrando la legítima propiedad de la hoy Difunta, constituyéndose plenamente comunidad hereditaria con los vínculos jurídicos que allí se desprenden por lo cual ostentamos cualidad y legitimación activa para acudir los órganos competentes para suscribir los términos y condiciones de la siguiente manera:
1.-DECLARACION PRELIMINAR: Hemos convenido de mutuo consentimiento en realizar la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE LA SUCESION PRADO ENRIQUETA DEL CARMEN Y SUCESION PRADO JUDITH MARGOTT, como personas naturales, capaces legalmente y debidamente facultades para representar, administrar y disponer de los bienes inmuebles y del bien mueble antes señalado de conformidad a lo establecido en los artículos 1.713, 1.717, 1.718 del Código Civil y los artículos 255 y 273 del Código de Procedimiento Civil en nuestra de herederos.
2.-Las partes: JUAN CARLOS PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.659.333, ANGEL OSWALDO PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.006, JOSE ANTONIO PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.944.052, domiciliado en la Calle La Universidad, Portal 88, piso 6, Puerta A, Santander Cantabria, España, representado para este acto y debidamente facultado por el abogado en ejercicio DAVID EDUARDO RAMOS BORGES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.486.032, convenimos en conversaciones extrajudiciales y conforme al estadio procesal en aras de obtener acuerdos satisfactorios para evitar litigios eventuales y con el objeto de ponerle fin a cualquier controversia en la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA de los bienes inmuebles y del bien mueble descritos anteriormente.
3.-Las partes: JUAN CARLOS PRADO y ANGEL OSWALDO PRADO, identificados previamente conviene en ceder y traspasar el SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66,66 %) de los derechos y acciones que les corresponden a JOSE ANTONIO PRADO, identificado previamente representado y facultado para este acto por el abogado en ejercicio DAVID EDUARDO RAMOS BORGES, identificado previamente de un inmueble en un inmueble destinado para habitación familiar construido sobre un terreno municipal S/C CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (481,89 mts2), ubicado en la calle 37, entre Avenidas 42 y 43, número 6-49 del Barrio Bella Vista I de la comunidad de Acarigua, Jurisdicción del Municipio Acarigua, Distrito Páez del estado Portuguesa, comprendido en una extensión S/D de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (61,92 mts2) y S/C CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (170,56 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Pascual Linarez; SUR: Casa y Solar de Pablo Ríos Sequera; ESTE: Casa y Solar de Benito Delgado y Pedro Márquez y OESTE: Calle 17, el cual pertenecía a la hoy difunta PRADO ENRIQUETA DEL CARMEN según documento de venta debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa en fecha 28/03/2014 bajo el número 2014.236, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 407.16.6.1.7717 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 y como comuneros que nos pertenece según Declaración Sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) DS-99032 Nº 2400043835 de fecha 08/11/2024, expediente 0270-2024, RIF J-506250624 y Solvencia Sucesoral 00606678 de fecha 20/11/2024. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
4.-La parte: JOSE ANTONIO PRADO, identificado previamente representado para este acto y debidamente facultado por el abogado en ejercicio DAVID EDUARDO RAMOS BORGES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.486.032, conviene en ceder y traspasar el TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (33,34 %) de los derechos y acciones que le corresponde a los ciudadanos: JUAN CARLOS PRADO y ANGEL OSWALDO PRADO, identificados previamente del inmueble destinado a vivienda principal constituido por una casa y la parcela de terreno propio distinguida con el No. 31-B del Desarrollo Habitacional Parque Residencial MIRAFLORES, ETAPA “B”, construida sobre un lote de terreno propio, parte de mayor extensión identificado con el nombre de “PARCELA MIRAFLORES 3”, distinguido como Sector “B”, ubicado en el margen izquierdo de la Carretera Nacional que conduce desde Acarigua hacia Agua Blanca en jurisdicción del Municipio Araure del estado Portuguesa, tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (187,57 mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: en dos líneas, la primera de 9,50 mts con parcela 29-B y la segunda de 11,00 mts con parcela 30-B, SUR: en 20,50 mts con parcela 32-B; ESTE: en 9,15 mts con Avenida 2-B y OESTE: en 9,15 mts con parcela 26-B. Le corresponde un porcentaje de 1,67%, el cual le pertenecía a la hoy difunta JUDITH MARGOTT PRADO según consta en documento de venta debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de estado Portuguesa en fecha 15/12/2008 bajo el número 2008.900, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 402.16.1.1.878 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, el cual se procedió a realizar la Declaración Sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) DS-99032 Nº 2500021175 de fecha 21/03/2025, expediente 0072-2025, RIF J-506279339 y Solvencia Sucesoral 00606843 de fecha 21/04/2025. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 185.150,00).
5.-Las partes JUAN CARLOS PRADO, ANGEL OSWALDO PRADO y JOSE ANTONIO PRADO, representado y facultado para este acto por el abogado en ejercicio DAVID EDUARDO RAMOS BORGES, identificados previamente con respecto al bien mueble consistente en un vehículo automotor usado con las siguientes características: PLACA: DAL48I; SERIAL VIN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC2165WV301606; SERIAL CHASIS: SERIAL DEL MOTOR: 5WV301606; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 1998; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; NRO. PUESTOS: 5; NRO. EJES: 0; TARA: 1352; CAP. CARGA: 5 PTO; SERVICIO: PRIVADO; bajo el número de autorización: 4071ZG53343Z, de fecha 05/09/2003, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo bajo el Nº 23014922, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, que le pertenecía en vida a la hoy difunta JUDITH MARGOTT PRADO, se deja constancia no se declaró ante Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto el mismo se vendió y destinó ese dinero para cubrir los gastos administrativos de aranceles, estampillas, impresiones, copias, multas, tasas, tramitación de cedula catastral y certificado de empadronamiento, Declaración de Único Universal de Herederos, y declaraciones Sucesorales, anexándose relación de gastos suscritas por las partes en original marcado con la letra “L”.
6.-Las partes expresan y así convienen que los bienes inmuebles antes descrito y objeto de esta partición han permanecido en condiciones de habitabilidad, uso, conservación y en cuanto al mantenimiento de las reparaciones menores y mayores que se han realizado las partes aquí suscribientes tienen pleno conocimiento de los gastos ocasionados y con la suscripción de este escrito entran en posesión de los mismos con la entrega de la llave mediante la entrega material de los inmuebles antes mencionados, entregándose la documentación de género y especie del derecho de propiedad con la homologación de este escrito por el tribunal competente.
7.-Las partes expresamente declaran y así convienen que el presente escrito de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE LA SUCESION PRADO ENRIQUETA DEL CARMEN Y SUCESION PRADO JUDITH MARGOTT constituye un finiquito total y definitivo, otorgado recíprocamente con objeto de liquidar la comunidad hereditaria que los une DE LA SUCESION PRADO ENRIQUETA DEL CARMEN, y mediante las cesiones de derecho anteriormente señaladas permanecen en la comunidad hereditaria de la SUCESION PRADO JUDITH MARGOTT los coherederos JUAN CARLOS PRADO y ANGEL OSWALDO PRADO, identificados previamente en partes iguales, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno por lo cual nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea lo expuesto, asumiendo los gastos por tasa, aranceles, propiedad inmobiliaria, gestión, tramitación y debida protocolización de este escrito y su homologación por el tribunal competente, para que les sirva como título de propiedad cada una de las partes por los inmuebles adjudicados…”
III
Vista de la manifestación de voluntades de los ciudadanos antes descritos en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, proceden a dar cumplimiento a lo establecido entre las partes, y manifiestan a este Tribunal que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo la entrega material de los bienes en los términos y condiciones por ellos planteados. Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA observa lo siguiente:
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES Y LA HOMOLOGACIÓN:
En el caso de marras, los ciudadanos presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.659.333 , ANGEL OSWALDO PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-7542.006, ambos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V.-20.391.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 224.792, correo electrónico: hernaldolag@gmail.com, Teléfono Celular: 0424-5970684 y JOSE ANTONIO PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.944.052, domiciliado en la Calle La Universidad, Portal 88, piso 6, Puerta A, Santander Cantabria, España, representado y debidamente facultado para este acto por el abogado en ejercicio DAVID EDUARDO RAMOS BORGES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.486.032, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 232.332, manifestaron:
“…Las partes expresamente declaran y así convienen que el presente escrito de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE LA SUCESION PRADO ENRIQUETA DEL CARMEN Y SUCESION PRADO JUDITH MARGOTT constituye un finiquito total y definitivo, otorgado recíprocamente con objeto de liquidar la comunidad hereditaria que los une DE LA SUCESION PRADO ENRIQUETA DEL CARMEN, y mediante las cesiones de derecho anteriormente señaladas permanecen en la comunidad hereditaria de la SUCESION PRADO JUDITH MARGOTT los coherederos JUAN CARLOS PRADO y ANGEL OSWALDO PRADO, identificados previamente en partes iguales, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno por lo cual nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea lo expuesto, asumiendo los gastos por tasa, aranceles, propiedad inmobiliaria, gestión, tramitación y debida protocolización de este escrito y su homologación por el tribunal competente, para que les sirva como título de propiedad cada una de las partes por los inmuebles adjudicados”.
En donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.
Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.
La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
De acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El Artículo 1.077 del Código Civil establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…
El artículo 1.078 esjusdem señala que “si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…”
Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Juzgado).
Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, artículo 183, que señala “ En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Ejusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.
Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito agregado a los folios desde el uno al cuatro (1 al 4), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en convenimiento amistoso y voluntario, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través los términos por ellos establecidos, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa el convenimiento antes indicado en los términos antes señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue el acuerdo suscrito por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: JUAN CARLOS PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.659.333, ANGEL OSWALDO PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.006 y JOSE ANTONIO PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.944.052. Y así debe decidirse.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por los ciudadanos los ciudadanos JUAN CARLOS PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.659.333 , ANGEL OSWALDO PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V-7542.006, ambos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V.-20.391.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 224.792, correo electrónico: hernaldolag@gmail.com, Teléfono Celular: 0424-5970684 y JOSE ANTONIO PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.944.052, domiciliado en la Calle La Universidad, Portal 88, piso 6, Puerta A, Santander Cantabria, España, representado y debidamente facultado para este acto por el abogado en ejercicio DAVID EDUARDO RAMOS BORGES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.486.032, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 232.332, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, existente entre los ciudadanos los ciudadanos JUAN CARLOS PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.659.333, ANGEL OSWALDO PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.006 y JOSE ANTONIO PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.944.052, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión. Arriba descritos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2.025. Años: 215° y 166°.-
LA JUEZ,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria,
Abg. GENESIS BLANCO LOPEZ
En esta misma fecha se publicó siendo la 12:00 de la tarde.
Conste.
Blanco/Secretaria
Solicitud Nº 3465/2.025.-
GET/Mayu Glez
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