EXP. No. 9207-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2.025
215° y 166°
Consta de los autos, juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana NELLYS TERESA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.257.391, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ANGELICA MARIA CARRUYO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.100.992, del mismo domicilio; admitido por este Tribunal, en fecha 02 de mayo de 2025 y se ordenó emplazar a la parte demandada. En fecha 14 de mayo de 2025, el Alguacil del Tribunal, informa que citó a la parte demandada y consignó la boleta de citación firmada por la misma, la cual fue agregada a los autos. En fecha 12 de junio de 2025, la parte demandada, dio contestación a la demanda. En fecha 11 de agosto de 2025, el Tribunal les da entrada a los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en el lapso respectivo y fueron agregados a los autos. En fecha 17 de septiembre de 2025, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes. En fecha cinco (05) de noviembre de 2025, el Tribunal de oficio, dictó auto instando a las partes a la conciliación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Y fecha catorce (14) de noviembre de 2025, las partes conciliaron, donde establecieron el siguiente acuerdo:
…Quienes manifestaron su voluntad de conciliar ante la Juez, procedieron libres de presión y sin apremio a conversar, escuchar propuestas y realizar algunos acuerdos en este juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, luego de discutir varios puntos manifestaron: Hemos conversado y planteamos lo siguiente: Cursa por ante este Tribunal el expediente No. 9207-2025 contentivo de Juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana NELLYS TERESA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.257.391, domiciliada en la Parroquia Libertad; Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra la ciudadana ANGELICA MARIA CARRUYO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.100.992, del mismo domicilio, ahora bien, en virtud de lo expuesto las partes, con la asistencia legal antes descrita exponen: 1) La parte demandada ANGELICA MARIA CARRUYO, antes identificada, con la asistencia legal de la Abogada en ejercicio MARY SOL MARTINEZ BRAVO, antes identificada, expone: Ofrezco a la parte demandante colocar en venta el inmueble objeto de juicio, ubicado en el ALINEAMIENTO NORTE DE LA AVENIDA REGISTRO DE LA CIUDAD Y MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, el cual se encuentra debidamente registrado a mi nombre según DOCUMENTO PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ROSARIO Y MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA CUATRO (04) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998), BAJO EL NRO. 36, TOMO OCHO (08) DEL PROTOCOLO PRIMERO, DEL AÑO 1.998, para lo cual solicito un lapso de veinte (20) días continuos para realizar la venta de inmueble y con el pago poder entregar a la parte demandante ciudadana NELLYS TERESA CASTILLO, ante identificada, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ($25.000,00), los cuales constituyen el pago total de su reclamación y serán entregados en este despacho, sin que este acuerdo se constituya en un reconocimiento tácito del reconocimiento del documento privado. De igual forma solicito a la parte demandante que si en el lapso de veinte (20) días planteado, no se vende el inmueble se pueda prorrogar por un lapso igual. 2) La parte demandante NELLYS TERESA CASTILLO, ante identificada, con la asistencia legal de la Abogada en ejercicio EMMA MARIA RISCO PALMEZANO, antes identificada, expone: En virtud del ofrecimiento que dio la parte demandada, acepto lo ofrecido, es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ($25.000,00), aunque el procedimiento siga, en vista de que para pagar la cantidad de dinero solicitada por mí y ofrecida por la demandante, tienen que vender la casa objeto de juicio, aceptamos los veinte (20) días continuos propuestos, que serán utilizados para vender el bien inmueble ubicado en el ALINEAMIENTO NORTE DE LA AVENIDA REGISTRO DE LA CIUDAD Y MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, el cual se encuentra debidamente registrado a nombre de la demandada según DOCUMENTO PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ROSARIO Y MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, EN FECHA CUATRO (04) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998), BAJO EL NRO. 36, TOMO OCHO (08) DEL PROTOCOLO PRIMERO, DEL AÑO 1.998, en atención a lo cual ofrezco ayudar a buscar un comprador o compradora cuanto antes, para poder vender el inmueble objeto de juicio, para recibir mi pago, de igual forma acepto que en caso de que en el lapso de veinte (20) días planteados, no se venda el inmueble se pueda prorrogar por un lapso igual y que el pago definitivo se realice ante este despacho. Ambas partes solicitamos al Tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO, pedimos se le dé el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a los términos aquí expuestos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El referido acuerdo consta en el Acta de Conciliación levantada en la misma fecha, donde se especifican las reciprocas concesiones a la que arribaron las partes. Ahora bien, El artículo 257 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.” Y el artículo 262 de la misma norma establece. (Fuerza de la Conciliación) “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.” en consecuencia, adora hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De la revisión del acta de conciliación, el Tribunal observa que la misma cumple con los extremos de ley, referidos a la capacidad de las partes para conciliar y transigir sobre la materia debatida. SEGUNDO: La materia objeto de la conciliación, es de aquellas sobre las cuales la ley no prohíbe la conciliación. TERCERO: El acuerdo no vulnera normas de orden público, derechos ni derechos de terceros, siendo sus términos claros, precisos y legalmente posibles. CUARTO: Habiendo conciliado las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dicha conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Por lo que esta Juzgadora considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONCILIACIÒN celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas, en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos conciliados por las partes en la referida audiencia de conciliación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
HOMOLOGADA la conciliación celebrada entre las partes ciudadana NELLYS TERESA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-11.257.391, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y la ciudadana ANGELICA MARIA CARRUYO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.100.992, del mismo domicilio, en fecha 14 de noviembre de 2025, en consecuencia, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO, en virtud del acuerdo conciliatorio, que por sí solo adquiere el carácter de cosa juzgada, como sentencia definitivamente firme. ASI SE DECIDE.
El Tribunal, se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto se dé cumplimento a lo pautado en la conciliación celebrada entre las partes.-
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil Veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 217-2025.
LA SECRETARIA.
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