SOLICITUD No. 2611-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2025
215º Y 166º
PARTE NARRATIVA
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA LUCILA VANEGAS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.229.287, de oficios del hogar, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por la Abogada MAIRENY COROMOTO LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N°V-15.659.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.053, Teléfono: 0412-7987697. En fecha veinte (20) de noviembre de 2025, se dictó auto de admisión. En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2025 se tomaron las declaraciones de los ciudadanos NELIDA MARGARITA MESTRE CARMONA y NILSO JOSE GUTIERREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.639.523 y V-21.038.484, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: …”En fecha once (11) de Noviembre del Dos Mil veinticuatro (2024), falleció ab-intestato mi esposo, el ciudadano GILBERT JAVIER BERMUDEZ BASABE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.V-14.053.038, marcada con la Letra "A". Domiciliado en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, según se evidencia en Acta de Defunción N° 714, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que en un folio útil acompaño marcada con la Letra "B". Asimismo, acompaño también, Acta de Matrimonio Nº 5, del Libro 9 del año 2021, marcada con la letra "C", y padre de la Ciudadana NANGIBEL CAROLINA BERMUDEZ BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°31.444.559,, marcada con la Letra "D", domiciliada en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, según se evidencia en la Acta de Nacimiento No 096. expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Zulia que acompaño marcada con la Letra "E". Ahora bien, por todo lo antes expuesto ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo pautado en el Artículo 825, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil para solicitar que sea declarado Únicos y Universal Heredero, para todos los efectos o cualquier otro Organismo Público o Privado de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a derechos se requiere de mi esposo GILBERT JAVIER BERMUDEZ BASABE, antes identificado, asi como para cualquier trámite relacionado con cualquier bien inmueble o indemnización que le correspondan al causante; en fin, para todo cuanto fuere requerido este instrumento legal. Solicito al Tribunal se me entregue el original de este escrito y sus resultas, del acto que la provea y una (01) copia certificada de la presente solicitud. POR ÚLTIMO: Evacuado que sea la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, Solicito muy respetuosamente a Usted Ciudadana Jueza me sea devuelto el original con sus resultas. Fueron Testigos los ciudadanos: NELIDA MARGARITA MESTRE CARMONA y NILSO JOSE GUTIERREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-7.639.523 y V-21.038.484, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia En atención a lo anteriormente descrito en la solicitud se presentan los siguientes particulares a los testigos antes mencionados para que declaren: PRIMERO ¿Dirán los testigos, si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años? SEGUNDO: ¿Dirán los testigos si conocieron a mi difunto cónyuge ciudadano GILBERT JAVIER BERMUDEZ BASABE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.053.038, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia? TERCERO: ¿Dirán los testigos, si saben y les consta que mi cónyuge ciudadano GILBERT JAVIER BERMUDEZ BASABE, falleció Ab-intestato, en fecha once (11) de noviembre de 2024? CUARTO: ¿Dirán los testigo, si es cierto y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi fallecido cónyuge GILBERT JAVIER BERMUDEZ BASABE, son mi persona ciudadana ANA LUCILA VANEGAS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.229.287, de oficios del hogar, como su cónyuge, y la ciudadana NANGIBEL CAROLINA BERMUDEZ BERMUDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.444.559, como su hija. QUINTO: Los testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos...”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, b) copia fotostática simple del acta de matrimonio entre la solicitante y el fallecido, c) copia fotostática simple del acta de defunción del ciudadano GILBERT JAVIER BERMUDEZ BASABE, d) copia fotostática simple de la cédula de identidad del fallecido GILBERT JAVIER BERMUDEZ BASABE, e) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la hija del fallecido, f) copias fotostática certificada de la de la partida de nacimiento de la hija del fallecido, identificada anteriormente.-. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano GILBERT JAVIER BERMUDEZ BASABE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.053.038, su cónyuge la ciudadana ANA LUCILA VANEGAS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.229.287 y su hija la ciudadana, NANGIBEL CAROLINA BERMUDEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.444.559, identificadas en el acta de defunción. Asimismo, vista las declaraciones de los ciudadanos NELIDA MARGARITA MESTRE CARMONA y NILSO JOSE GUTIERREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.639.523 y V-21.038.484, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano GILBERT JAVIER BERMUDEZ BASABE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.053.038, a la ciudadana ANA LUCILA VANEGAS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.229.287, en su condición de cónyuge, y a la ciudadana NANGIBEL CAROLINA BERMUDEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.444.559, en su condición de hija, identificadas en el acta de defunción. ASI SE DECIDE. –
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano GILBERT JAVIER BERMUDEZ BASABE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.053.038, a la ciudadana ANA LUCILA VANEGAS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.229.287, en su condición de cónyuge, y a la ciudadana NANGIBEL CAROLINA BERMUDEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.444.559, en su condición de hija. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 221-2025.-
LA SECRETARIA
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