EXPEDIENTE: 9358-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2025
215° Y 166°

Consta de los autos, demanda por DEMANDA POR DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por el ciudadano, abogado en ejercicio ENDER JOSE ROMERO ZABALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.467.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.656, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; actuando como apoderado judicial de los ciudadanos RICARDO ENRIQUE CADENAS PEREZ y JERITZA MARGARITA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.306.400 y V-7.689.386, respectivamente, domiciliados en España, respectivamente, teléfonos de contacto Whatsapp Nº +34 654 89 24 93 y +34 667 39 37 99, acompañada de copia fotostática simple de la cedula de identidad de los solicitantes, copia fotostática simple certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, todo constante de tres (03) folios útiles.
A la demanda se le dio entrada, se le asigno número de expediente, quedando identificado con el número 9358-2025.
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco 2025, se llevó a efecto la video llamada vía Whatsapp, resultando otorgado poder solo por una de las partes solicitantes.
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco 2025, el abogado en ejercicio ENDER JOSE ROMERO ZABALA, antes identificado, presento diligencia solicitando al tribunal fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la video llamada con la ciudadana JERITZA MARGARITA BERMUDEZ, antes identificada.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco 2025, el tribunal libro auto fijando oportunidad para llevar a cabo la video llamada.
En fecha veintiuno (21) de noviembre, el tribunal dejo constancia que tras varios intentos de comunicación con la ciudadana JERITZA MARGARITA BERMUDEZ, resultó infructuosa la misma.
DESISTIMIENTO
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), el solicitante de autos, ENDER JOSE ROMERO ZABALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.467.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.656, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, consigno escrito desistiendo del presente procedimiento de DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha y el cual dice textualmente:…”Visto que la comunicación telemática con la ciudadana JERITZA MARGARITA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad V- 7.689.386, ha sido infructuosa, manifiesto en nombre de mi representado, la disposición y al efecto lo hago, de DESISTIR del presente proceso de divorcio, declaración que hago a los efectos jurídicos y legales pertinentes”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo el artículo 265 de la misma norma establece que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Estimando el Tribunal, que las afirmaciones hechas por los solicitantes en el escrito que antecede constituye un desistimiento este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del DESISTIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos expuestos por el demandante ciudadano ENDER JOSE ROMERO ZABALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.467.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.656, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto procesal del desistimiento de la demanda intentada por el ciudadano Abogado en ejercicio ENDER JOSE ROMERO ZABALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.467.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.656, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos RICARDO ENRIQUE CADENAS PEREZ y JERITZA MARGARITA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.306.400 y V-7.689.386, relativa a DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO COPNSENTIMIENTO, SE DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en consecuencia, pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. Se dá por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena devolver el documento original solicitado por el demandante, previa certificación en autos del mismo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO


LA SECRETARIA


ABOG.RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la Una Hora de la Tarde (01:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 222-2025.-

LA SECRETARIA