REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3945
Por cuanto se ha celebrado la evacuación de testimoniales en fecha trece (13) de noviembre de 2025, y visto que la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana ÁNGELA JOSEFA CASTILLO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.760.823, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VÍCTOR ÁNGEL GODOY FRENELLIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 274.020; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana ÁNGELA JOSEFA CASTILLO GUERRERO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VÍCTOR ÁNGEL GODOY FRENELLIN, antes identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos JUAN CARLOS VILLALOBOS CASTILLO, JUAN PABLO VILLALOBOS CASTILLO y JUAN DAVID VILLALOBOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.746.276, V-23.746.291 y V-31.344.207 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN CARLOS VILLALOBOS FUENMAYOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.790.731, y falleciera en fecha quince (15) de julio del año 2025, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, los solicitantes acompañan con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante JUAN CARLOS VILLALOBOS FUENMAYOR, antes identificado, signada con el número quinientos cinco (505), de fecha quince (15) de julio del año 2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana ÁNGELA JOSEFA CASTILLO GUERRERO, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 1992, signada con el número noventa y nueve (99), ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia; así como también copia fotostática simple de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del de cujus JUAN CARLOS VILLALOBOS FUENMAYOR, signada con el número ciento setenta (170), de fecha siete (7) de abril de 1969, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN DAVID VILLALOBOS CASTILLO, signada con el número ciento setenta y uno (171), de fecha catorce (14) de febrero de 2006, levantada por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia San Rafael del municipio Mara del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS VILLALOBOS CASTILLO, signada con el número novecientos sesenta y siete (967), de fecha cuatro (4) de octubre de 1993, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; y 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN PABLO VILLALOBOS CASTILLO, signada con el número mil veintidós (1.022), de fecha veintiséis (26) de septiembre de 1995, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia San Rafael del municipio Autónomo Mara del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de las ciudadanos ERNESTO JESÚS DÍAZ RÍOS y RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.292.818 y V-20.944.345 respectivamente, y domiciliados en el municipio Mara del estado Zulia, evacuados ante este Tribunal en fecha trece (13) de noviembre de 2025.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS VILLALOBOS CASTILLO, JUAN PABLO VILLALOBOS CASTILLO y JUAN DAVID VILLALOBOS CASTILLO, con el causante JUAN CARLOS VILLALOBOS FUENMAYOR, siendo este último su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta ascendiente (padre), todos anteriormente identificados; así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadana ÁNGELA JOSEFA CASTILLO GUERRERO y el causante JUAN CARLOS VILLALOBOS FUENMAYOR, anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ÁNGELA JOSEFA CASTILLO GUERRERO, JUAN CARLOS VILLALOBOS CASTILLO, JUAN PABLO VILLALOBOS CASTILLO y JUAN DAVID VILLALOBOS CASTILLO, como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN CARLOS VILLALOBOS FUENMAYOR, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ÁNGELA JOSEFA CASTILLO GUERRERO, JUAN CARLOS VILLALOBOS CASTILLO, JUAN PABLO VILLALOBOS CASTILLO y JUAN DAVID VILLALOBOS CASTILLO, como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN CARLOS VILLALOBOS FUENMAYOR, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la devolución de las resultas, previa su certificación en actas. De igual forma se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg.JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3945.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 94-2025.
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