Sent. 118-2025

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diecinueve (19) de Noviembre de 2025
215° y 166°

En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Cuatro (04) de Noviembre del 2025, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana ALMARY ALEJANDRA MONTIEL VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-29.999.050, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio ANA SANCHEZ PINEDA y REIBEL BRACHO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 84.348 y 149.709, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos YOLEIDA MARISOL VERA, JOSE ANTONIO MONTIEL VERA, NARELIA ELIACER MONTIEL BARRIOS, MARIA JOSE MONTIEL BARRIOS y ALFREDO JOSE MONTIEL BARRIOS, quienes son venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.445.022. V.-31.115.239, V.-15.286.795, V.-19.485.538 y V.-14.831.884 , respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ALFREDO JOSE MONTIEL PEROZO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.823.684, quien falleció en fecha Dieciocho (18) de Enero del 2025, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ciudadano ALFREDO JOSE MONTIEL PEROZO, Acta No.16, de fecha Dieciocho (18) de Enero del 2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana ALMARY ALEJANDRA MONTIEL VERA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Venancio Pulgar, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Diez (10) de Abril de 2002, Acta Nro.2412. 3.-Copia del Acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO MONTIEL VERA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Venancio Pulgar, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Diez (10) de Mayo de 2004, Acta Nro. 2411. 4.-Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana NARELIA ELIACER MONTIEL BARRIOS, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Diecisiete (17) de Enero de 1983, Acta Nro.316. 5.- Copia del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSE MONTIEL BARRIOS, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 1988, Acta Nro.1899. 6.- Copia del Acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO JOSE MONTIEL BARRIOS, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Diez (10) de Diciembre de 1979, Acta Nro. 2516, 7.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro: 14 del de cuju y la ciudadana ALFREDO JOSE MONTIEL PEROZO y YOLEIDA MARISOL VERA emanada por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo Estado Zulia, 8.- Copias de las cedulas de identidad del de cujus ALFREDO JOSE MONTIEL PEROZO y de los ciudadanos, ALMARY ALEJANDRA MONTIEL VERA, YOLEIDA MARISOL VERA, JOSE ANTONIO MONTIEL VERA, NARELIA ELIACER MONTIEL BARRIOS, MARIA JOSE MONTIEL BARRIOS y ALFREDO JOSE MONTIEL BARRIOS. Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 5.823.684, V.- 29.999.050, V.- 10.445.022. V.-31.115.239, V.-15.286.795, V.-19.485.538 y V.-14.831.884. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Tres (03) de Noviembre de 2025, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Veintitrés (23) folios útiles, signada con el numero TMM 1922-2025, posteriormente en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2025, le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando a la solicitante consignar copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos que rendirán testimonio en la presente solicitud, asimismo se FIJA para el cuarto día de despacho la evacuación de los testigos señalados ciudadanos EDUARDO SANTOS RUIZ CAMPO y ALBA LUCILA CAMPO BUSTOS.
En fecha Trece (13) de Noviembre de 2025, se recibió diligencia de la ciudadana ALMARY ALEJANDRA MONTIEL VERA, debidamente asistida por la abogada REIBEL BRACHO ya identificadas en actas, consignando Copia de las cedulas de identidad de los testigos a evacuar.
En la misma fecha rindieron testimonio los ciudadanos EDUARDO SANTOS RUIZ CAMPO, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.062.825 y ALBA LUCILA CAMPO BUSTOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.724.605.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: ALMARY ALEJANDRA MONTIEL VERA, YOLEIDA MARISOL VERA, JOSE ANTONIO MONTIEL VERA, NARELIA ELIACER MONTIEL BARRIOS, MARIA JOSE MONTIEL BARRIOS y ALFREDO JOSE MONTIEL BARRIOS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFREDO JOSE MONTIEL PEROZO Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-


SOL. 2051-2025.
MIGV/KHG/yam.-