Sentencia Nº 120-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiuno (21) de Noviembre de 2025
215° y 166°

EXPEDIENTE: 3692-2025
DEMANDANTE: HENRY ANTONIO ROSAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.708.216, domiciliado en el Municipio San Francisco, del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DARLAN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.252.
DEMANDADO: JOHNNEL ALBERTO BRICEÑO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.478.602, domiciliado el Municipio San Francisco, del estado Zulia.
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Por virtud de la distribución de Ley, correspondió conocer a este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano HENRY ANTONIO ROSAS BERMUDEZ, plenamente identificado, asistido por el abogado en ejercicio DARLAN BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.252.

NARRATIVA

De un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, se desprende:
Que en fecha Cinco (05) de Agosto de 2025, se recibió de la Oficina de la URDD, distribución No. TMM-1379-2025, contentiva de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano HENRY ANTONIO ROSAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.708.216, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, abogado DARLAN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.252, de este mismo domicilio, contra el ciudadano JOHNNEL ALBERTO BRICEÑO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.478.602, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de que reconozca el contenido y firma del documento privado que se acompaña adjunto al libelo de la demanda, consistente de un Contrato de Compra Venta de un vehículo, suscrito en fecha diez (10) de Septiembre de 2024, entre los ciudadanos HENRY ANTONIO ROSAS BERMUDEZ y JOHNNEL ALBERTO BRICEÑO DUARTE.
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2025, este Tribunal le dio entrada, numeró expediente e instó a la parte solicitante a estimar la cuantía de la demanda, de conformidad a lo establecido en la RESOLUCION Nº 2023-0001, de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2023 emanada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo, instó a reformar la presente demanda y fundamentarla según los dispuesto en los artículos correspondientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de agosto de 2025, presente en la sala de este Tribunal, el ciudadano HENRY ANTONIO ROSAS BERMUDEZ, supra identificado, asistido en este acto por el Abogado DARLAN BERMUDEZ, dando cumplimiento al auto de fecha Ocho (08) de agosto de 2025, consignaron mediante escrito de reforma de demanda, en la cual estimaron el valor de la cuantía en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000 BS) o su equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 €), que es la tasa de mayor valor fijada por el Banco Central de Venezuela, correspondiente a los gastos relacionados con la presente demanda.
Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2025, este Tribunal ADMITIO la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de conformidad al Procedimiento Ordinario, contemplado en el Libro Segundo, Titulo I, Capitulo I, del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, ordenándose el emplazamiento del ciudadano JOHNNEL ALBERTO BRICEÑO DUARTE, conforme a lo establecido en el Artículo 344 del referido código a fin de que compareciera ante este Tribunal dentro de un termino de Veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, durante las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m.
En fecha Primero (01) de Octubre de 2025, el ciudadano JOHNNEL ALBERTO BRICEÑO DUARTE, supra identificado, asistido en este acto por el Abogado HECTOR PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.709, presentó escrito de contestación de la demanda en el cual se dio por notificado y emplazado, asimismo, reconoció el contenido y firma del documento de Compra Venta, celebrado por su persona y el ciudadano HENRY ANTONIO ROSAS BERMUDEZ, en fecha diez (10) de Septiembre de 2024, renunciando a cualquier otro acto del proceso. Posteriormente en fecha quince (15) de Octubre de 2025, el ciudadano HENRY ANTONIO ROSAS BERMUDEZ, supra identificado, asistido en este acto por el Abogado DARLAN BERMUDEZ, supra identificado, consignó mediante escrito solicitando a este Tribunal que dictare sentencia, de conformidad con el Artículo 363 del Código De Procedimiento Civil, adhiriéndose al allanamiento de los lapsos del proceso y por considerarla una cuestión de mero derecho y prescindible para el propósito del presente asunto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De un análisis exhaustivo del la presente causa, observa este jurisdicente que se encuentra ante la institución del Reconocimiento de Contenido y Firma, por lo que resulta trascendental traer a colación la doctrina referente a la misma.
En el estudio de dicha institución el autor Humberto Bello Lozano, en su libro La Prueba y su Técnica, en relación al reconocimiento de firma señala lo siguiente: “El reconocimiento o desconocimiento de un documento privado en nuestra legislación se refiere únicamente a la firma: Si la parte reconoce la firma estampada en el documento, pero alega alteración de éste, es preciso proceder a la tacha”.
A su vez, la legislación venezolana de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
La parte actora, junto al libelo de la demandada consignó el documento privado suscrito en fecha diez (10) de Septiembre de 2024, celebrado entre los ciudadanos JOHNNEL ALBERTO BRICEÑO DUARTE y HENRY ANTONIO ROSAS BERMUDEZ, cuyo contenido está referido a lo siguiente:
“Yo, JOHNNEL ALBERTO BRICEÑO DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.478.602, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por el presente documento declaro: Vendo pura y simple, perfecta e irrevocable, sin reserva y sin gravamen alguno, al ciudadano: HENRY ANTONIO ROSAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V.-9.708.216, y domiciliado en la calle 55, haciendo esquina con la avenida 32, casa sin número, Parroquia El Bajo, Municipio San Francisco, del Estado Zulia; un vehículo de mi propiedad, el cual presenta las siguientes características: PLACA: VAG32J, SERIAL CARROCERIA: GC31S142310, SERIAL N.I.V.: GC31S142310, SERIAL DEL MOTOR: G16B238360, MARCA: CHEVROLET, AÑO: MODELO: 1998, MODELO: ESTEEM, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NUMERO DE PUESTOS: 5, SERVICIO: PRIVADO. Lo que aquí vendo me pertenece de pleno derecho según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Instituto Nacional De Transporte Terrestre (INTT), distinguido con el Número GC31S142310-4-1, otro número: 220107980945, de fecha 13 de septiembre del 2022. El precio de esta venta es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES DIGITALES (30.000, ºº Bs.D.): los cuales declaro recibir en este acto en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país a mi entera y contempla satisfacción; en consecuencia, con el otorgamiento de este documento y el titulo indicado le traspaso al comprador todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asisten sobre lo vendido, le hago la tradición legal y le respondo del saneamiento conforme a la Ley. Y yo, HENRY ANTONIO ROSAS BERMUDEZ, antes identificado, declaro: Acepto la venta que se me hace por medio de este documento en los términos antes expuesto. Así lo otorgamos a los Diez (10) días del mes de septiembre del año 2024. FDO.”
En el caso de autos, se observa que el ciudadano HENRY ANTONIO ROSAS BERMUDEZ, antes identificado demandó al ciudadano JOHNNEL ALBERTO BRICEÑO DUARTE, para que este reconozca el Reconocimiento de contenido y firma del documento privado suscrito de fecha diez (10) de septiembre de 2024.
De acuerdo a los argumentos supra mencionados pasa este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, a emitir pronunciamiento al fondo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De las razones antes expuestas y visto que la parte demandada reconoció el contenido y firma del documento privado objeto del presente procedimiento, esta Juzgadora se encuentra en el deber de declarar el reconocimiento judicial del mismo y así lo hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano HENRY ANTONIO ROSAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.708.216, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra el ciudadano JOHNNEL ALBERTO BRICEÑO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.478.602, domiciliado en el Municipio Maracaibo, del estado Zulia, de conformidad con los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO En consecuencia téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos HENRY ANTONIO ROSAS BERMUDEZ y JOHNNEL ALBERTO BRICEÑO DUARTE, en fecha diez (10) de Septiembre de 2024.

TERCERO: No existe condenatoria a costas debido a la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. Karina Heredia González.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico el presente fallo, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).-

La Secretaria,

Abg. Karina Heredia González.
MIGV/KHG/cr.
Exp. 3692-2025