Sent. 122-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de noviembre de 2025
215° y 166°
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente Solicitud que por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, introdujo el ciudadano JESUS ENRIQUE VILLALOBOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.867.156 asistido por la profesional del derecho, abogada YANETH ROJAS LARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.086, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha, seis (06) de Octubre del presente año, el ciudadano JESUS ENRIQUE VILLALOBOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.867.156 asistido por la profesional del derecho, abogada YANETH ROJAS LARES se recibió de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara), la presente solicitud, signada con el N° TMM-1675-2025, constante de quince (15) folios útiles se ordeno dar entrada y numerar expediente, asimismo, en fecha ocho (08) de Octubre de 2025, se insto a la parte solicitante a consignar original o copia certificada de la Declaración de Concubinato, de igual manera se insto a solicitar ante este Tribunal la Evacuación de Testigos.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2025, el ciudadano JESUS ENRIQUE VILLALOBOS ROMERO, asistido por la profesional del derecho, abogada YANETH ROJAS LARES, ambos identificados en actas, introdujo escrito donde consignan original del acta de concubinato emitido por el Registro
Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2025, el ciudadano JESUS ENRIQUE VILLALOBOS ROMERO, identificado en actas, asistido por el profesional del derecho, abogado ASTOLFO BADELL Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 266.597, introdujo escrito donde expuso lo siguiente, DESISTO DEL PROCESO DE LA SOLICITUD Nro. 2044-2025, asimismo aprovecho la ocasión para solicitar la devolución de los originales previa certificación en actas.
Ahora bien, este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento, y al archivo del presente expediente.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en la solicitud que por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, introdujo el ciudadano JESUS ENRIQUE VILLALOBOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.867.156 asistido por la profesional del derecho, abogada YANETH ROJAS LARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.086, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De igual manera se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2.025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. María Idelma Gutiérrez Villarreal.-
La Secretaria,
Abg. Karina Heredia González.-
En la misma fecha, siendo las once y quince (11:15 p.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karina Heredia González.-
Sol. Nº 2044-25
MIGV/KHG/fm.-
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