Sent. Nro. 114-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Tres (03) de Noviembre de 2025
215° y 166°
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS A DIVORCIO
Mediante escrito presentado en fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Trece (2013) por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO TARRIBA MONTALVO e IDANIA KATHERIN ACOSTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-15.561.166 y V.-20.845.067; ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio, YENITZA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IMPREABOGADO bajo el No. 35.004, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha Treinta y uno (31) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.-
En fecha Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023) la causa fue paralizada, por lo que este Tribunal ordenó su archivo y remitió a la oficina del archivo Judicial.
En fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), presente en la sala de este Despacho, los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO TARRIBA MONTALVO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V.-15.561.166, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública VANESSA ALVES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.308, acude y mediante escrito, expuso: Por cuanto han transcurrido más de Doce (12) años luego de decretada la separación de cuerpos por este Tribunal sin que haya ocurrido reconciliación entre las partes, solicitamos se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Asimismo, indicó los datos de contacto de la ciudadana IDANIA KATHERIN ACOSTA GARCIA, a los fines de que se le notifique sobre la CONVERSION EN DIVORCIO, y dar continuidad al proceso presente.-
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto ordenó notificar al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. De igual manera ordenó notificar por vía Whatsapp y Correo Electrónico a la ciudadana IDANIA KATHERIN ACOSTA GARCIA. En fecha nueve (09) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), la Alguacil de este Tribunal hizo exposición manifestando que notificó a la ciudadana Fiscal Nº 34 del Ministerio Publico, y, posteriormente en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2025, expuso que notificó vía Whatsapp y Correo Electrónico a la ciudadana IDANIA KATHERIN ACOSTA GARCIA, la cual estuvo de acuerdo y aceptó conforme.-
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos: GIOVANNI ALBERTO TARRIBA MONTALVO e IDANIA KATHERIN ACOSTA GARCIA, supra-identificados, hasta hoy, han transcurrido más de doce (12) años sin que conste haberse reconciliado y la Fiscal notificada habiendo compareció, se tipifico lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio.-
Así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos GIOVANNI ALBERTO TARRIBA MONTALVO e IDANIA KATHERIN ACOSTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-15.561.166 y V.-20.845.067; respectivamente, el día Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), por ante el Jefe Civil y secretaria respectivamente de la parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 254.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de éste Tribunal en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025) Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZÁLEZ
EXP. 0953-2013 MIGV/KHG/cr.
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