REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha trece (13) de noviembre de 2025, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud signada bajo el No. TMM-1994-2025, y en fecha catorce (14) de noviembre de 2025, se le dio entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana DORIS AUXILIADORA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.524.425, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio TAHINACHAHRAZAD VALCONI, inscrita en el IPSA bajo el No. 98.064, donde alega lo siguiente: “(…) En fecha tres (03) de octubre de 2025, falleció ab-intestato, en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, Soltero, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-7.792.188, domiciliado en la Urbanización La Rosaleda, Calle Numero 80, casa 88F-13, de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en Acta de Defunción N° 1307, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, que acompaño marcado con la letra “A”, y quien en vida era mi legitimo cónyuge según consta en Acta de Matrimonio N° 56, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, que acompaño con la letra “B”. De nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos que llevan por nombres: MARIA VIRGINIA PEREZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, Medico, titular de la cédula de identidad N° V-18.918.735, domiciliada en la Urbanización La Rosaleda, calle 80, casa 88F-13, de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia; y JOSE DANIEL PEREZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, Medico, titular de la cédula de identidad N° V-20.371.721, domiciliado en la Urbanización La Rosaleda, calle 80, casa 88F-13, de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia en Actas de Nacimiento Números 961 y 784 respectivamente, las cuales anexo al presente escrito marcados con las letras “C” y “D”.
De igual manera acompaño al presente escrito, Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2025, para demostrar que somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado y fallecido JOSE DE LOS SANTOS PEREZ, el cual acompaño marcado con la letra “E”.
Por lo antes expuesto ocurro ante su autoridad de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, para solicitar se nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de mi causante, a mí y a mis hijos, ya identificados…omissis…” Manifiesta la ciudadana DORIS AUXILIADORA BASTIDAS, que por tales motivos solicita a este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella y los ciudadanos MARIA VIRGINIA PEREZ BASTIDAS y JOSE DANIEL PEREZ BASTIDAS, del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PEREZ, por ser esposa e hijos, y herederos tal como se evidencia en el acta de matrimonio y en las partidas de nacimiento que acompaña en copias certificas con la solicitud.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PEREZ, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, acta No. 1307, 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 56, de fecha diez (10) de marzo de 1998, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, 3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos MARIA VIRGINIA PEREZ BASTIDAS, y JOSE DANIEL PEREZ BASTIDAS, la primera emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta No. 961, y la segunda emanada por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Acta No. 784, 4) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DORIS AUXILIADORA BASTIDAS, JOSE DE LOS SANTOS PEREZ, MARIA VIRGINIA PEREZ BASTIDAS, y JOSE DANIEL PEREZ BASTIDAS, 5) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha once (11) de noviembre de 2025.
Ahora bien, el Artículo 822 del Código Civil Venezolano vigente, en cuanto a los órdenes a suceder en las sucesiones intestadas establece lo siguiente: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”.
Asimismo, el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece lo siguiente: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún derecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin derecho alguno”.
Por su parte el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano estipula: (…) Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)
Es por ello, que conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana DORIS AUXILIADORA BASTIDAS, y sus hijos los ciudadanos MARIA VIRGINIA PEREZ BASTIDAS, y JOSE DANIEL PEREZ BASTIDAS, todos antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PEREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.792.188. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por todos los documentos anteriormente mencionados y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES EL DERECHO que tiene la ciudadana DORIS AUXILIADORA BASTIDAS y sus hijos los ciudadanos MARIA VIRGINIA PEREZ BASTIDAS y JOSE DANIEL PEREZ BASTIDAS, plenamente identificado en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS PEREZ, plenamente identificado en actas. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Años: 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ SUPLENTE,
Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS
SECRETARIO SUPLENTE,
Abog. CIRO ANGEL GARCIA RUIZ
En la misma fecha se dicto el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30AM). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
SECRETARIO SUPLENTE,
Abog. CIRO ANGEL GARCIA RUIZ
DDMB/rf
S-2408-2025
Sentencia Nº -105-2025.
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