REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha seis (06) de octubre de 2025, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud signada bajo el No. TMM- 1676 -2025, y en fecha siete (07) de octubre de 2025, se le dio entrada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por el ciudadano HENRY JOSE PRIETO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.723.286, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NEATHAY CASTELLANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 56.661, donde alega lo siguiente: “(…) En fecha 28 de Febrero de 2022, falleció ab-intestato, la ciudadana PORFIRIA ELENA TORRES DE PRIETO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad V-1.685.026, como se evidencia del Acta de Defunción N° 304, emitida por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cual consigno en copia certificada de la partida de nacimiento del cujus PORFIRIA ELENA TORRES DE PRIETO, antes identificada y de los herederos los ciudadanos HENRY JOSE PRIETO TORRES, SONIA VIRGINIA PRIETO TORRES, VIDAL SEGUNDO PRIETO TORRES, ANGEL ALBERTO PRIETO TORRES, ZULAY DEL VALLE PRIETO TORRES, MARITZA JOSEFINA MENDEZ TORRES y YULEXY COROMOTO MENDEZ TORRES, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.723.286, V-5.723.287, V-5.723.290, V-8.699.186, V-6.535.986, V-5.711.504 y V-5.172.003, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, marcado con las letra “B, C, D, E, F, G y H”, respectivamente, y previa certificación en autos me sean devueltas las mismas.
El cujus PORFIRIA ELENA TORRES DE PRIETO, antes identificada, era nuestra legítima progenitora. De igual manera consigno copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la de cujus y de los herederos marcada con la letra “I, J, K, L, M, N, O, y P”.
Es el caso ciudadano Juez, que a los fines legales que me interesan, acudo a su competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código del Procedimiento Civil, luego que sean declarados los testigos que oportunamente presentaré, se declare a los ciudadanos HENRY JOSE PRIETO TORRES, SONIA VIRGINIA PRIETO TORRES, VIDAL SEGUNDO PRIETO TORRES, ANGEL ALBERTO PRIETO TORRES, ZULAY DEL VALLE PRIETO TORRES, MARITZA JOSEFINA MENDEZ TORRES y YULEXY COROMOTO MENDEZ TORRES, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus ciudadana PORFIRIA ELENA TORRES DE PRIETO, antes identificada…omissis…” Manifiesta el ciudadano HENRY JOSE PRIETO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.723.286, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NEATHAY CASTELLANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 56.661, que por tales motivos solicita a este Tribunal se le declare a él y los ciudadanos SONIA VIRGINIA PRIETO TORRES, VIDAL SEGUNDO PRIETO TORRES, ANGEL ALBERTO PRIETO TORRES, ZULAY DEL VALLE PRIETO TORRES, MARITZA JOSEFINA MENDEZ TORRES, YULEXY COROMOTO MENDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.723.287, V-5.723.290, V-8.699.186, V-6.535.986, V-5.711.504, V-5.172.003, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana PORFIRIA ELENA TORRES DE PRIETO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.685.026, por ser hijos, y herederos tal como se evidencia en las actas de nacimiento que acompaña en copias certificas la presente solicitud.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante consigno conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: 1) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos HENRY JOSE PRIETO TORRES, SONIA VIRGINIA PRIETO TORRES, VIDAL SEGUNDO PRIETO TORRES, ANGEL ALBERTO PRIETO TORRES, ZULAY DEL VALLE PRIETO TORRES, MARITZA JOSEFINA MENDEZ TORRES, YULEXY COROMOTO MENDEZ TORRES, y PORFIRIA ELENA TORRES DE PRIETO. 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos HENRY JOSE PRIETO TORRES, SONIA VIRGINIA PRIETO TORRES, VIDAL SEGUNDO PRIETO TORRES, ANGEL ALBERTO PRIETO TORRES, ZULAY DEL VALLE PRIETO TORRES, MARITZA JOSEFINA MENDEZ TORRES, actas signadas con los Nos. N° 737, N° 179, N°4101, N° 948, N° 945, N° 434. 3) Copia Certificada de inexistencia de Acta de Nacimiento de la ciudadana YULEXY COROMOTO MENDEZ TORRES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. 4) Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana PORFIRIA ELENA TORRES DE PRIETO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el No. 304.
Ahora bien, el Artículo 822 del Código Civil Venezolano vigente, en cuanto a los órdenes a suceder en las sucesiones intestadas establece lo siguiente: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”.
Asimismo, el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece lo siguiente: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún derecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin derecho alguno”.
Por su parte el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano estipula: (…) Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)
Es por ello, que conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos HENRY JOSE PRIETO TORRES, SONIA VIRGINIA PRIETO TORRES, VIDAL SEGUNDO PRIETO TORRES, ANGEL ALBERTO PRIETO TORRES, ZULAY DEL VALLE PRIETO TORRES, MARITZA JOSEFINA MENDEZ TORRES y YULEXY COROMOTO MENDEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- V-5.723.286, V-5.723.287, V-5.723.290, V-8.699.186, V-6.535.986, V-5.711.504, y V-5.172.003, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana PORFIRIA ELENA TORRES DE PRIETO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.685.026. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por todos los documentos anteriormente mencionados y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES EL DERECHO que tienen los ciudadanos HENRY JOSE PRIETO TORRES, SONIA VIRGINIA PRIETO TORRES, VIDAL SEGUNDO PRIETO TORRES, ANGEL ALBERTO PRIETO TORRES, ZULAY DEL VALLE PRIETO TORRES, MARITZA JOSEFINA MENDEZ TORRES y YULEXY COROMOTO MENDEZ TORRES, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante la ciudadana PORFIRIA ELENA TORRES DE PRIETO, plenamente identificado en actas .Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Años: 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ SUPLENTE,

Abog. DANIEL DAVID MORALES BARRIENTOS
SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. CIRO ANGEL GARCIA RUIZ
En la misma fecha se dicto el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados.
SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. CIRO ANGEL GARCIA RUIZ
DDMB/rf
S-2370-2025
Sentencia Nº -_________-2025.