REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-V-2025-000685
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MORALES FARFAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.957.476
DEMANDADA: XIOMARY JOSEFINA LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V14.173.370.
ABOGADO ASISTENTE: DELBI SAMUEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 313.821
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y los recaudos anexos, presentada en fecha 18 de Noviembre de 2025, ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos del cual forma parte integrante este juzgado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
. La demanda por Partición de Bienes que da origen al presente pronunciamiento, ha sido planteada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES FARFAN supra, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.957.476, asistido por el abogado DELBI SAMUEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 313.821, con el objeto de que el Tribunal declare con lugar la partición contenciosa de la comunidad conyugal, mediante la cual fundamento su pretensión en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
De esta manera observa el tribunal que la acción incoada corresponde a una acción civil, para cuyo conocimiento son competentes los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, por encontrarnos en presencia de un asunto de naturaleza contenciosa, no contemplado en la Resolución N° 2009-0006, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que de acuerdo al artículo 3, le asignó competencia a los Juzgados de Municipio para conocer todos los asuntos de carácter no contencioso.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien continuara el curso de la misma; motivo por el cual se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2025, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
LA JUEZ,
AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO
En esta misma fecha fue publicada y registrada la anterior sentencia, siendo las 02:30pm
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO
ANB/BB
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